República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, catorce (14) de Julio del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano LEANDRO TIBURCIO MONTERO MONTERO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-12.077.540 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 09, sector Las Mercedes, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de veintisiete metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (27, 99 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por el señor Mario Chirinos, con una longitud de dieciocho metros (18,00 M); Sur: Avenida 09 que es su frente, con una longitud de dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros (16,55 M); Este: Casa y solar de la señora Marlin Tovar, con una longitud de veintinueve metros (29,00 M) y Oeste: Terreno resguardo del zanjón El Rajo, con una longitud de veinte metros con ochenta centímetros (20,80 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos noventa y un metros cuadrados con catorce centímetros (491,14 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, ocho (08) de Julio del año 2015. En fecha Martes, catorce (14) de Julio de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GRACIELA ANTONIA BARICO VALERA y DANIEL ALBERTO LOPEZ OSORIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 7.580.375 y 22.318.673 respectivamente y domiciliados (La Primera) en la calle principal del sector Las Mercedes, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle principal del sector Brisas de Iboa, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano LEANDRO TIBURCIO MONTERO MONTERO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2201/15