República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Quince.

AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HILDA RAMONA LINARES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 2.177.004 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, en la cual solicitó el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Ricaurte, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y siete centímetros (149,77 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue del señor Ali Aguiar, hoy casa del señor Simón Ochoa; SUR: Calle Ricaurte y casa de la señora Clemencia Linares de López, hoy casa y solar del señor Germán López, ESTE: Casa y solar del señor Germán López, hoy solar de Hilda Linares y OESTE: Casa y solar de la señora Simodosia Bracho, hoy calle Ricaurte y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos veinticinco metros cuadrados con ocho centímetros (225,08 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, trece (13) de Julio de 2015 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veintitrés (23) de Julio de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIELA DEL CARMEN FERNANDEZ LÓPEZ y OSWALDO MANUEL AVENDAÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 12.282.356 y 7.582.917 respectivamente y domiciliados (La primera) en la calle Ricaurte, casa 01, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle Ricaurte, casa N° 73, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 23-07-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 102/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 27/07/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana HILDA RAMONA LINARES, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2207/15