República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Guama: Lunes, veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Quince.

AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos IRMA YOLANDA ESPINOZA DE PARRA Y EULALIO JOSE ANTONIO PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No 7.500.676 y 5.457.581 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, en el cual solicitan el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Ricaurte, Vuelta al Mundo, Guama, Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, trece (13) de julio de 2015, se ordenó la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, veintitrés (23) de julio de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANDRY MARGARITA GARCIA MONTESINOS y ALFREDO ENRIQUE GRAVINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.908.162 y 17.469.555 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 23-07-2015 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 105/15, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; de igual forma la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 27/07/2015. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos IRMA YOLANDA ESPINOZA DE PARRA Y EULALIO JOSE ANTONIO PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No 7.500.676 y 5.457.581 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2209/15