REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 5 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RIOS RIOS LIGIA COROMOTO y PIÑA RAFAEL ÁNGEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.918.463 y 2.126.423, domiciliado (el primero), calle principal Villa del Canto casa numero 1, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la calle 9 Melitón Cambero, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y visto que el ente edilicio no ha dado la respuesta oportuna según lo solicitado por este Tribunal mediante oficio 128/14, de fecha 17 de julio de 2014, y recibido por ese ente en fecha 23 de julio de 2014, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector la Manga, calle 11, casa S/N con un área de MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA CENTIMETROS aproximadamente (1.095,50 mts2) de la población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de César Pérez; SUR: Con terreno municipal, ESTE: Con casa de Edecio Montoya y OESTE: Casa de Liliana Blanquesiqtt. Cuyas bienhechurías constituyen una (01) casa con las siguientes características: Techo de platabanda, paredes de bloques – cemento frisada, puertas de hierro y madera, ventana de hierro y vidrio, un (01) patio y garaje, cercada por el frente con paredes de bloques – cemento, portón de hierro y rejas, por los lados y el fondo con alambre de púas y estantillos. Distribuidos de la siguiente manera: Tres (03) cuartos, sala – comedor, una (01) cocina, dos (02) sala de baños, un (01) garaje. La referidas bienhechurías tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.), a favor del ciudadano FELIPE ANTONIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.459.693. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta la tarde (02:30 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap/czd.
N° 026/14