REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 10 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, AÍDA MARÍA OROPEZA RODRÍGUEZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHÁN NAVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.914.714 y V-3.256.360, respectivamente, domiciliados (la primera), en la Calle 1 entre Avenida 3, frente a la Urbanización Carlos, Andrés Pérez Sector Los Ciruelos, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; (el segundo), en la Avenida Bolívar entre Calles 11 y 12, Casa N° 100, Sector El Lochal, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un de terreno propiedad Municipal, situado en el Final de la Calle N° 04, Sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (1.028,13M2), alinderado por el Norte: Calle 04, Sur: Casa y Solar del Señor Adán Martínez, Este: Calle N° 04; y Oeste: Casa y solar de la Señora Ana Zulma Almerón. Existe una Vivienda Particular construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, el cual tiene un área de (123,80 M2), distribuida de la siguiente manera: (1) una cocina, (1) un comedor, (3) tres habitaciones, (2) dos baños, (1) un lavadero, y (1) un depósito, con servicios de aguas Blancas y Aguas Negras, se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de cemento y un portón de lámina de metal, en el garaje y en el lateral derecho con 09 mts. de pared de bloque de cemento, fondo con estantillos de madera y 4 cuerdas de alambre púa, en la cual ha invertido la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), a favor del ciudadano: GIOVANNY ANTONIO GAUTIER OJEDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.517.314. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídos por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/czd.
N° 193/15