REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 07 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, MIRIAN ANTONIA GUTIÉRREZ y EGILDA MARGARITA GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.505.954, y V-7.593.951, respectivamente, domiciliadas (la primera), en la Calle 24, con Avenida Miranda, diagonal al “Mini Abasto El Vale Sánchez”, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización César Pérez, Casa N° 03, Municipio La Trinidad de Estado Yaracuy. SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, en un área de terreno que mide TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (334,83 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (281,89 M2), cuya tenencia del terreno de propiedad Municipal ubicado en la Avenida Miranda con Calle 24, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas han fomentado unas bienhechurías consistentes en cinco (5) construcciones, que se detallan a continuación: C1, Local Comercial, construido con paredes de bloque de concreto, piso de terracota, techo de platabanda y acerolit. C2, Vivienda Particular, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, distribuida de la siguiente manera: 6 dormitorios, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina y 3 baños. C3, Depósito, construido con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de platabanda. C4, Garaje, construido con columnas de concreto, piso de cemento pulido y techo de zinc. C5, Tanque, construido con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, para almacenamiento de agua potable. Se encuentra cercado en su totalidad con paredes de bloques de concreto, rejillas y un (1) portón lámina de metal. El inmueble antes descrito está alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle 24; Sur: Avenida Miranda, Este: Casa y solar de la Sra. Fanny Calvetti; y Oeste: Avenida Miranda. En las mencionadas bienhechurías han invertido la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 1.200.000,oo), a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ DURÁN y CARMEN MARITZA MONTOYA DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.503.362 y V- 7.576.892, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit



GARM/vap/czd.
N° 194/15