REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 2 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ LUIS SEVILLA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.319.355 y residenciado en la Calle San Agustín, con calle el manguito, sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y MARIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.362 y residenciado en la Calle N° 01, Sector La Mercedes, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre área de terreno propiedad municipal, que mide SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (681,46 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (265,93 M2), ubicado en la Avenida Dos (2) y tres (3), sector Yaritaguita de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, En el terreno antes descrito ha construido a sus solas y únicas expensas una bienhechurías la cual comprende de una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisado, con techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido y cerámica, distribuida en cinco (05) habitaciones, sala, cocina y comedor, sala de estar, un (01) baño, tres (03) puertas de metal de las cuales una con protector del mismo material, cuatro (4) puerta de madera, un baño externo con puerta de metal, construido con paredes de bloques y techo de acerolit y una ventana de ventilación. Un (1) galpón construido en media pared de bloques de concreto y tela metálica, techo de zinc, vigas metálicas y una puerta de listones de madera; Una bienhechuría construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, distribuida en sala y cocina, dos baños, dos habitaciones, tres puerta de hierro, dos ventanas de metal y un enrejillado del mismo material, Un área de lavadero construido en paredes de bloques y techo de zinc y una sala de estar construida con piso de cemento pulido techo de acerolit y vigas de metal, cercada en los linderos Norte y Oeste con paredes de bloques y en el lindero sur cercada con paredes de bloques de concreto y enrejillado de metal, una reja y un portón del mismo material y posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. El inmueble antes descrito esta alinderando de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Tomas Guevara, con una longitud de 19,65 Mts; SUR: Avenida Dos (2) que es su frente con una longitud de 13,75 Mts; ESTE: Local Comercial Abasto y Licorería San Pablo, con una longitud de 42,70 Mts; y OESTE: Casa y solar de Luis Heredia y casa y solar de Carmen Trejo, con una longitud de 44,00 Mts. Las mencionadas bienhechurías invirtió la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,00), a favor de la ciudadana GREGORIA ROJAS DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.606.460 y domiciliada en la Avenida 2 entre calles 2 y 3, sector Yaritagüita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap
N° 196/15