REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 24 de Septiembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BEATRIZ MERCEDES SINGER y NAYOMI YEVERLIN GUEVARA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.277.351 y V-25.785.048, domiciliada (la primera), en el sector Brisas del Carmen, Calle 2, entre Avenidas 2 y 3, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (la segunda), en el sector Brisas del Carmen, Calle 2, entre Avenidas 2 y 3, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI) ubicado en la Calle Cuatro (4), Sector Brisas del Carmen, San Pablo, jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en un área de Terreno irregular que mide: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (119,25M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Evelio Heredia, con Una longitud de (08,00mts), SUR: Calle 04, que es su frente, con una longitud de (07,80), ESTE: Casa y solar de Yusmary Mendoza, con una longitud de (15,20) y OESTE: Casa y solar de Maivi Alvarado, con una longitud de (15,20mts.), Cuyas bienhechurías consiste en una casa el cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisado en su interior, teniendo un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (55,45M2), en la cual en dichas bienhechurías invirtió la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), a favor de la ciudadana: IRIS COROMOTO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.293.591. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 202/15