REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 10 de agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDGAR ELI PÉREZ RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.474.692 y domiciliado en la calle Ricaurte, casa N° 63, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y MARIELA DEL CARMEN FERNANDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.282.356 y domiciliada en la calle Ricaurte, casa N° 61, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del municipio Sucre, ubicado en el sector La Ricaurte, calle principal de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes de una vivienda construida con paredes de bloques de concreto, piso de concreto, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera : dos (02) cuartos y una (01) cocina. Según la inspección de Mensura y Deslinde se determinó que en la extensión de el terreno mide DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETRO (296,07 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 M2). El inmueble antes descrito se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Indira Espinoza; SUR: Casa y Solar de Lucinda de García; ESTE: Terreno municipal; y OESTE: Calle Ricaurte. El costo de estas bienhechurías es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); a favor de los ciudadanos: YSMAEL JOSE GARCIA MONTESINOS Y FANY LETICIA LINARES DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.554.410 y V-10.889609. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las ocho y cincuente de la mañana (08:50 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 209/15