REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 13 de agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas IRMA CECILIA REYES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.433.895 y domiciliada en la calle principal, casa 13343, barrio San Isidro, Campo Nuevo, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy y CARMEN BETULIA AZUAJE PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.594.083 y domiciliada en la calle 01, casa Nro. 8, barrio San Isidro, Campo Nuevo, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del municipio Sucre, ubicado en Campo Nuevo sector San Isidro calle N° 01, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes de una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto, con techo de acerolit, soportadas por vigas metálicas, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro con vidrio, un portón frente con enrejillado, cerca perimetral de bloques de cemento, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, uno de los cuartos con terracota, una (01) sala cocina, dos (02) baños, un porche con platabanda (01), un corredor (01), posee instalación de aguas servidas y potable suministrada. Según la inspección de Mensura y Deslinde se determinó que en la extensión de terreno existe una bienhechuría que miden NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VENTIDOS CENTÍMETROS (99,22 M2), y el terreno posee un área de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (332,01 M2), las bienhechurías antes descritas se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del señor David Bello; SUR: Casa y Solar de la señora Kasandra Suárez; ESTE: Casa y solar de la señora Ana Arteaga y OESTE: Calle N° 01 San Isidro. El costo de estas bienhechurías es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00); a favor de la ciudadana JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.949.435. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 210/15