REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2134-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO HENRIQUE TORRES, representante y presidente de la Asociación Civil Jerusalén, (ASOJESUS), al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OCTAVIO PEÑA RODRIGUEZ y CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.909.784 y V-7.577.907 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL JERUSALÉN, (ASOJESUS), sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), su área de terreno es de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (266,63 M2 ), ubicado en la calle el estadio, sector Belisa I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, tal como consta en certificación de ocupación de terreno y bienhechuría numero: D.C.M-B 354/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por: Ambulatorio Tipo II; SUR: Con Calle El Estadio, que es su frente; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Antonio Velásquez; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Héctor Rojas. Las referidas bienhechurías, consistentes en un templo de uso religioso en paredes de bloques, frisadas, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, distribuida en su interior por un (1) baño y un (1) área de servicio con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Con un área de construcción de: CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (169,04M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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