REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2131-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIELBA ALEJOS FONSECA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JENNY JOSEFINA ALVAREZ DE SANCHEZ y JOSE GONZALO LEGON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.500.296 y V-7.909.628 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIELBA ALEJOS FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.305, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTY (sig), que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (216,24M2), y cuya área de construcción es de CIENTO QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (115,80M2), ubicado en la Avenida 6 entre Avenida Principal, casa N° 6, Sector Belisa I, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechuría que es o fue ocupado por la ciudadana (o): Beatriz Rodríguez, en línea de ocho metros con cuatro centímetros de longitud (8,4 mts); SUR: Calle 6 que es su frente, en línea de diez metros con seis centímetros de longitud (10.6 mts); ESTE: Terreno y bienhechuría que es o fue ocupado por la ciudadana (o): Margarita Linarez en línea de catorce metros con seis centímetros de longitud (14,6 mts); y OESTE: Terreno y bienhechuría que es o fue ocupado por la ciudadana (o): Juana Mendoza en una primera línea de tres metros con ocho centímetros de longitud (3,8 mts) y una segunda línea de diez metros con ocho centímetros de longitud (10,8 mts). Las referidas bienhechurías consisten en una edificación con las siguientes características: paredes de bloque frisada, techo de acerolit, piso de cemento y acabado regular, ventanas y protector de hierro, puerta principal de hierro y distribuida de la siguiente forma: dos baños, cuatro cuartos, sala comedor, cocina, corredor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.