REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2139-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DORYS JOSEFINA VASQUEZ DE TORRES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ARELIS DEL CARMEN MARTINEZ VASQUEZ y JUDITH MARGARITA ALVAREZ VIRGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.551.131 y V-5.429.490 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos DORYS JOSEFINA VASQUEZ DE TORRES, OLGA COROMOTO VASQUEZ DE MONTERO, OSCAR ENRIQUE VASQUEZ MOGOLLON, JULIO ALFONSO VASQUEZ MOGOLLON, DOMINGO ALBERTO VASQUEZ MOGOLLON, ISMERIA DEL CARMEN VASQUEZ MOGOLLON, ADOLFO JOSE VASQUEZ MOGOLLON y XIOMARA MERCEDES VASQUEZ MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.971.602, V-4.963.748, V-4.479.455, V-4.971.601, V-7.555.346, V-7.555.363, V-7.913.128 y V-7.909.579, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011/004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, sobre un área total de terreno que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (327,05 MTS2) con un área de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (125,93 MTS2), ubicado en la Carrera 1 entre Calles 10 y 11, Sector Vigirima, ámbito territorial del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupada por la ciudadana: Almirca Duran; SUR: Carrera 01 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupada por la ciudadana: Carmen Mogollón; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupada por la ciudadana: Doris Páez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento, frisada, rustico y sin frisar, techo de concreto armado, metálica, asbesto y acerolit, piso de cemento pulido, cinco (5) ventanas material con protector, tres (3) puertas entamborada, dos (2) puertas metálicas con protector, tres (3) dormitorios, una (01) sala de recibo, dos (02) baño, una (01) cocina, una (01) cerca de bloque. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.