REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2144-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANGELA MERCEDES CALANCHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ENCARNACION LUCENA JIMENEZ y RAFAEL ANTONIO MARCHAN MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.435.223 y V-20.189.444 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANGELA MERCEDES CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V-9.117.286, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011 y que según Certificación de Ocupación de terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 340/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Octubre del 2014, con un área total de terreno de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (4.359,43 MTS2), ubicado en la Carretera Principal vía a Cocorotico / Avenida 2 y Avenida 1 del Parcelamiento El Pereño, Sector El Pereño, Camunare, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 1 del Parcelamiento el Pereño; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Angela Calanche; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano (a): Familia Giménez Calanche; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Familia Giménez Calanche. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo zinc, puertas de madera y metálicas con protectores, ventanas metálicas de romanilla- vidrio, distribuida de la siguiente manera: Seis (06) dormitorios, un (01) comedor, (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica, y pozo séptico, siendo su área total de construcción: CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (155,66 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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