REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2125-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana VICAR ENDRINA GUTIERREZ PATIÑO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SANDRA GERALDINE NARANJO DIAZ y ALIRIO JOSE GARCIA PARADAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.439.295 y V-15.769.057 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana VICAR ENDRINA GUTIERREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.992.553, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la O.C.V. 12 de Octubre, según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 6, Folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de Fecha 22/03/2001, y su área de terreno es de: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS. (237,60M2), tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M-B 339/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, ubicado en la Calle 3, entre Avenidas 3 y 5 Elías Jaua, Sector La Victoria-1ro de Mayo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el Ciudadano: Mauricio Rodríguez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Nancy Castillo; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Thomas Salazar; y OESTE: Calle 3, que es su frente. Las referidas bienhechurías, consistentes en una casa de paredes de bloques, sin friso, techo de Acerolit y platabanda, piso de cemento, distribuida en su interior por una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y pozo séptico. Con un área de construcción de: CUARENTA Y SIETE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (47,23M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V