REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2129-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA BAUTISTA PIRE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSEFINA RODRIGUEZ BRICEÑO y YOSELIS COROMOTO HIDALGO MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.271.374 y V-22.312.240 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA PIRE, titular de la cédula de identidad N° V-17.451.725, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la OCV 12 de Octubre, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de fecha 22/03/2001, con un área de terreno que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (220,67 MTS2) aproximadamente, ubicado en la Calle 5 entre Avenidas 3 y 5, Sector La Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderadas: NORTE: En una extensión de catorce metros con un centímetro, (14,1 m) con terreno y bienhechurías que son o fueron del Sr. José Castillo; SUR: En una extensión de quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 m) con terreno y bienhechurías que son o fueron de la Sra. Vetci Coromoto Crespo; ESTE: Con una extensión de quince (15 m) con calle cinco (5) que es su frente; y OESTE: En una extensión de catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 m) con terreno y bienhechurías que son o fueron de la Sra. Liliana Rivero. Las referidas bienhechurías, consistentes en una (1) casa, la cual consta de un (1) cuarto de habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, construidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas metálicas y ventanas de material, con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (35,40 MTS 2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.