REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, treinta y uno (31) de julio del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista el acta que riela al folio diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NESTOR JESUS RUMBOS RODRIGUEZ Y ARIVIZ JANETH RUMBOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-7.054.458 y V-17.991.813, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, y donde el padre de la misma expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hija beneficiaria de esta causa, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600,00) SEMANALES; tal como lo he venido haciendo en los últimos meses, los cuales se los depositaré en la tarjeta efectivo N° 5888910001740071, del Banco Mercantil, a nombre de ARIVIZ JANETH RUMBOS MARIN; como también me comprometo aportar adicional a la manutención, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) mensuales para sus medicinas, y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) para contribuir con la compra de los estrenos navideños y de año nuevo; igualmente aportaré cualquier otros gastos que se le puedan presentar, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la solicitante beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-
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