TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, primero (1º) de julio del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista la solicitud de titulo supletorio interpuesta por la ciudadana: PETRONILA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.503.348 y de este domicilio, asistida por el abogado: NERIO FELIPE SARMIENTO TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.264.421, I.P.S.A. Nº 203.224 y con domicilio en San Felipe estado Yaracuy, en la cual pide se le decrete titulo supletorio sobre una vivienda de habitación familiar que dice estar construida sobre un terreno municipal, del cual no menciona su extensión, por lo que se concede a la solicitante un plazo improrrogable de cinco (5) días de despacho para que subsane la solicitud de titulo supletorio, caso contrario se declarará extinguida la misma, sin menoscabo de que pasado dicho plazo, la solicitante pueda interponerla nuevamente, corrigiendo el defecto observado. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, nueve (9) de julio de 2015
205º y 156º
Vistas que la parte solicitante no subsanó, dentro del plazo que se le estableció para ello en el auto que corre al folio 7, su petición, se declara como no presentada la misma. Archívese el presente expediente. Así se decide.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez-
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