REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE


Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
San Felipe, 22 de junio de 2015
AÑOS: 205° y 156°

Visto el recurso de casación anunciado en fecha 16 de junio de 2015, por el abogado Emilio Zamar Guitiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, contra la sentencia dictada por este tribunal el 03 de junio de 2015, SE ADMITE dicho recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y tratarse de una decisión de última instancia recaída en juicio, cuya cuantía excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Se deja constancia que el lapso para anunciar recurso de casación venció el día 19/6/2015. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.


Juez,
Abg. Eduardo José Chirinos

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean


En la misma fecha se remite constante de cuatro (4) piezas principales, la pieza número 1 en doscientos diecinueve (219) folios útiles, la segunda constante de doscientos veintiséis (226), la tercera constante de doscientos sesenta y cinco (265) y la cuarta pieza constante de ciento veintitrés folios útiles (123), con oficio N° 050.-


La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean
Exp. 6.241
EJCh/lvm.-