REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 08 de Junio de 2015

205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-004222

ASUNTO : UP01-R-2015-000068





ACUSADO: FRANKLIN MIGUEL GUZMAN GIL



DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION



RECURRENTE: Fiscalía Decima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy



MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva.



PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio N° 2 Itinerante.



PONENTE: ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ



Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Belkis Susana Puertas Mogollón en su condición de Fiscal Decima del Ministerio Publico con Competencia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 22 de Abril de 2015, en la causa principal UP01-P-2010-004222, seguida al ciudadano Franklin Miguel Guzmán Gil, por el Tribunal en funciones de Juicio N° 2 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con base a lo establecido en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

Con fecha 27 de Mayo de 2.015, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2015-000068.

En fecha 28 de Mayo de 2.015, se dicta auto mediante el cual se acuerda constituir la Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto. Designándose como ponente según distribución de asunto del programa Independencia el Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez.

En fecha 08 de Junio de 2015, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º y del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.



DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada Belkis Susana Puertas Mogollón en su condición de Fiscal Decima del Ministerio Publico con Competencia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación se evidencia que la decisión fue dictada en fecha 15 de Abril de 2015, y publicada in extenso en fecha 22 de Abril de 2015, por el Juzgado en funciones de Juicio N° 2 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el recurso de apelación en fecha 07 de Mayo de 2015, siendo presentado de manera tempestiva, de acuerdo al computo de días de despacho, suscrito por el secretario del tribunal de Juicio N° 2 Itinerante, que corre inserto al folio (55) del presente recurso, es decir al Decimo Día, destacándose que los fundamentos de hecho y de derecho fueron publicados dentro del lapso de ley, vale decir, al quinto día luego de haber sido dictada en sala la decisión, siendo ello así, el Tribunal no estaba obligado a notificar dicha decisión, por cuanto las partes estaban a derecho, en este sentido, el lapso para interponer el respectivo recurso de apelación comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente a la publicación de los fundamentos de la sentencia dictada, por lo que se tiene que el recurso de apelación fue ejercido en el tiempo oportuno, en tal sentido debe declararse la interposición de manera tempestiva y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Nadexa Camacaro en su condición de Fiscal Decima segunda del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Belkis Susana Puertas Mogollan en su condición de Fiscal Decima del Ministerio Publico con Competencia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 22 de Abril de 2015, en la causa principal UP01-P-2010-004222, seguida al ciudadano Franklin Miguel Guzmán Gil, por el Tribunal en funciones de Juicio N° 2 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones







ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO

JUEZ SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA







ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)







ABG. REINALDO ROJAS REQUENA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. BEILA KAROLINA GARCIA RODRIGUEZ

SECRETARIA