REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de junio de 2015.
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000296
PARTE DEMANDANTE: JORGE ERNESTO SANCHEZ YOVERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.458.423 debidamente representado por el abogado LUIS MIGUEL SANCHEZ ACURERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.433.086 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.661
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIOIN Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano: JORGE ERNESTO SANCHEZ YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.458.423; representado por el abogado: LUIS MIGUEL SANCHEZ ACURERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.433.086 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.66; en CONTRA del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIOIN Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES); representada por el Ciudadano: JORGE ARREAZA MONTSERRAT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.945.178. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadano: JORGE ERNESTO SANCHEZ YOVERA, suficientemente identificado en autos, así como su Apoderado Judicial, abogado LUIS MIGUEL SANCHEZ ACURERO, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que no se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIOIN Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES); quien no concurrió por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido, ni por intermedio de la PROCURADORIA GENERAL DE LA NACION. Presente solo la parte actora y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIOIN Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES); la cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos y por cuanto, en atención al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; en concordancia con la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencia del Poder Público y en estricta sujeción al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por ser el demandado un órgano del Ejecutivo Nacional y por considerar este juzgador que el mismo se encuentra encuadrado dentro de los supuestos contemplados en la norma al ser un Ente Público y debe dársele el privilegio procesal establecido en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en concordancia con la LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PUBLICA; en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Público a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena agregar a los autos, los medios de prueba consignados por la parte actora en su oportunidad legal correspondiente; constante de: Tres (03) folio útiles con nueve (09) anexos; ya que se deja constancia que la parte demandada no presento medios de prueba; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; efectúense las notificaciones correspondientes. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas de la mañana del mismo día, con la firma del acta por todos los asistentes a la Audiencia y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Apoderado Actor
El Secretario
Abg. ROBERT SUAREZ AGUILAR
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