REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de junio de 2015.
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000332
PARTE DEMANDANTE: LEANDRO RAMON GIMENEZ JUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.261.128
REPRESENTADO POR: AMOS ALEJANDRINO MARTINEZ y MARIO CHIRINOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.589.422 y V- 4.123.362 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.269 y Nº 152.528
PARTES DEMANDADAS: AGROPECUARIA GUAMA. C.A y a PL. SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y AGRO C.A.
MOTIVO: COBRO DE ACCIDENTE DE TRABAJO; PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2015, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE ACCIDENTE DE TRABAJO; PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LEANDRO RAMON GIMENEZ JUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.822.361; representado por los abogados: AMOS ALEJANDRINO MARTINEZ y MARIO CHIRINOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.589.422 y V- 4.123.362 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.269 y Nº 152.528; en CONTRA de las empresas mercantiles AGROPECUARIA GUAMA. C.A y a PL. SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y AGRO C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente las partes demandadas: la empresa mercantil AGROPECUARIA GUAMA. C.A; en la persona de su Apoderada Judicial, abogada YASNERIS MUJICA MARIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263 y la empresa mercantil PL. SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y AGRO C.A, en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados: GILBERTO CORONA y WILLY ZAMBRANO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.367.762 y V- 149.843 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407 y Nº 149.8432. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: AMOS ALEJANDRINO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.589.422 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.269. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, toman la palabra los abogados GILBERTO CORONA y WILLY ZAMBRANO, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada PL. SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y AGRO C.A y exponen; En relación del concepto demandado, Prestaciones Sociales, alegamos la prescripción de la acción, no así del accidente de trabajo. El Apoderado actor, abogado AMOS ALEJANDRINO MARTINEZ, expone: Persisto en mi solicitud de demanda por considerar que no existe prescripción de la s prestaciones sociales. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: cinco (05) folios útil con ochenta y cuatro (84) anexos; los medios de prueba de la parte actora; de tres (03) folios útil con trece (13) anexos los medios de prueba de la demandada AGROPECUARIA GUAMA. C.A y de: cinco (05) folios útiles con catorce (14) anexos; los medios de prueba de la parte demandada PL. SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y AGRO C.A. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 26 de Junio de 2015, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Abogado del Actor
Los Abogados Apoderados de las Partes Demandadas
El Secretario
Abgdo. ROBERT SUAREZ AGUILAR
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