REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000272
PARTE DEMANDANTE HECTOR JOSE SILVA DIAZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.484.376
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE CARMEN ALIDA GONZALEZ GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.867
PARTE DEMANDADA SERGIO ENCARNACIÓN GUTIERREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.108.576
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano HECTOR JOSE SILVA DIAZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.484.376, representado en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ALIDA GONZALEZ GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.867, cualidad que acredita en autos; CONTRA: SERGIO ENCARNACIÓN GUTIERREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.108.576. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada en la cual se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni en su persona, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. En consecuencia, para quien juzga, en este caso en particular; se acoge al criterio que establece la Sala Social en ocasión a la incomparecencia de la parte demandada a una de las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en el caso de Ricardo Alí Pinto Gil contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004. En tal virtud, y con fundamento a la jurisprudencia antes descrita, este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
AGREGAR los medios de pruebas aportados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, por la parte demandante: constante de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y ocho (08) folios útiles anexos. Y los aportados por la parte demandada: constante de tres (03) folio útiles el escrito de promoción de pruebas y doce (12) folios útiles anexos.
REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;
ABG. CARMEN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA
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