REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000083
PARTE DEMANDANTE JOSE LUIS SEQUERA, PEDRO JULIAN OSORIO CEDEÑO y CIRILO GONZALEZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-10.856.721, V-7.583.074, V-7.174.047, respectivamente.
PARTE DEMANDADA ROGER CHAVEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-9.840.233
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos JOSE LUIS SEQUERA, PEDRO JULIAN OSORIO CEDEÑO y CIRILO GONZALEZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-10.856.721, V-7.583.074, V-7.174.047, respectivamente; CONTRA: ROGER CHAVEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-9.840.233. La ciudadana Jueza, ordenada con ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandado supra identificados; ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:50 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA
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