REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000087
PARTE DEMANDANTE JOSE FLORENTINO BASORA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.473.272
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE BETZAIDA ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 142.122
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVO EL MILAGRO DE COCOROTICO 369, RL, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ARNAEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-6.495.639
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA HECTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.815
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE FLORENTINO BASORA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.473.272, representado en este acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555, representación que consta en autos; CONTRA: ASOCIACIÓN COOPERATIVO EL MILAGRO DE COCOROTICO 369, RL, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ARNAEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-6.495.639, representado en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.815, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante constante de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y dos (02) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de cuatro (04) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y veinticinco (25) folios útiles anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

NORAYDEE REVEROL