REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000108
PARTE DEMANDANTE LIBES BAUTISTA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.340.498
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE GUIOMAR OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.554
PARTE DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Alcalde.
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, titular de la cédula de identidad signada con el número V-9.440.453,
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Audiencia Especial Conciliatoria en Fase de Ejecución, por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano LIBES BAUTISTA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.340.498, quien se encuentra presente en este acto, asistido por el abogado en ejercicio GUIOMAR OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.554; CONTRA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Alcalde, representado en este acto por la Sindico Procuradora Municipal, Abogada SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, titular de la cédula de identidad signada con el número V-9.440.453, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución, en la cual la representante legal de la parte demandada, expone: “ofrezco en este acto pagar la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.816,84), monto que integra todos los conceptos demandados en el presente procedimiento hasta la presente fecha, y en cumplimiento del monto condenado, mas lo arrojado en la experticia complementaria del fallo; para ser cancelada de la siguiente manera: *Cheque Nº 32744532, de fecha 19/03/2015, girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario a favor del ciudadano LIBES BAUTISTA AGUILAR, por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLUIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.408,41). *Cheque Nº 48114439, girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario a favor del ciudadano LIBES BAUTISTA AGUILAR, por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLUIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.408,41). En este estado, toma el derecho de palabra la parte demandante, quien expone “acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la parte demandante, declarando que con la suma antes descrita, nada tengo que reclamar a la demandada por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo en fase de ejecución, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Decide: En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se Imparte La Homologación al acuerdo alcanzado por las partes contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE; SINDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR;
LIBES BAUTISTA AGUILAR ABG. SOLANGE ALECIA OSTO BALANGER
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE;
ABG. GUIOMAR OJEDA
LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA
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