REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000074

PARTE DEMANDANTE FELIX ANTONIO PALACIO CHACON, titular de la cédula de identidad signada con el número V-16.481.201
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MARY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 127.019
PARTE DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JULIO LEÓN, en su condición de Gobernador.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY VERUSKA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.111

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prlongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano FELIX ANTONIO PALACIO CHACON, titular de la cédula de identidad signada con el número V-16.481.201, representado en este acto por los abogados en ejercicio MARY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 127.019, cualidad que acredita en autos; CONTRA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JULIO LEÓN, en su condición de Gobernador, representado en este acto por la abogada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy VERUSKA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.111 representación que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), el cual quedó inserto bajo el número 06, tomo 223, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quien al serle requerido presente original y copia del instrumento poder a los fines de que previa certificación de la misma sea agregada a los autos por Secretaria. Se ordena a Secretaría la certificación del poder antes descrito y agregarlo a los autos. La ciudadana Jueza declara abierto el acto, en el cual ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones de no llegar a un acuerdo conciliatorio, y verificado que ha transcurrido el lapso establecido para el desarrollo de la audiencia preliminar, se da por concluída la misma; en tal sentido, se ordena agregar a los autos los medios de prueba consignados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, por la parte demandante constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, y treinta y cinco (35) folios útiles anexos; y los consignados por la parte demandada constante de dos (02) folios útil el escrito de promoción de pruebas y diez (10) folios útiles anexos. Finalmente, se ordena notificar mediante oficio a la parte demandada con copia certificada de la presente decisión en cumplimiento a la disposición normativa 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por lo cual se suspenderá el proceso por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente en que conste en autos la consignación de la notificación, vencido el cual comenzará a decursar el lapso establecido en la ley adjetiva laboral para la contestación de la demandada. Líbrese oficio y compulsa. Cúmplase con lo ordenado. La ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así las asistentes debidamente notificadas de su contenido. Siendo las 10:00a.m. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO YARACUY



LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA