REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000152
PARTE DEMANDANTE SANCHEZ CAMACARO VIACSONI YALBERTO, LÓPEZ CASTILLO ELIGIO RAMÓN, LEGON PARRA DANIEL JOSE, BARRADAS YÉPEZ OSNIEL JOSÉ, COLMENAREZ PADILLA ELVANO ELEAZAR, GARCÍA TRAVIEZO YANSON DAGOBERTO, MORENO CAMACARO GEOMAR DANIEL, LEGON PARRA JONAS ARAON, CORONA ANDRADE FRANCISCO JAVIER, SALAS LINARES RUBEN ALBERTO, LEGON PARRA ELIFELET, titulares de la cédula de identidad signadas con los V-23.571.319, V-12.279.113, V-7.917.131, V-15.284.725, V-12.286.501, V-17.637.630, V-19.063.129, V-7.917.132, V-12.285.626, V-12.937.097, V-10.366.718, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE FRAMGERL DANIEL ASUAJE OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.796
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil SUM SUM, C.A, en la persona de sus Gerentes Generales, ciudadano JOEL GUSTAVO PÉREZ GARCÍA e ISABEL MARGARITA ALVAREZ CADERIN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ANTONIO FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.648
PARTE CO-DEMANDADA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL RAFAEL SANTIAGO TORRES VAZQUEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), solicitada con ha sido por las partes la habilitación del tiempo necesario para la realización de la audiencia preliminar, el apoderado de la parte demandante Abg. Framgerl Daniel Asuaje Oviedo, solicita el derecho de palabra, y expone “como punto previo, y en uso de las atribuciones conferidas en el instrumento poderes otorgado por mis mandantes, DESISTO en nombre de todos mis representados del procedimiento respecto a la co-demandada EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL RAFAEL SANTIAGO TORRES VAZQUEZ, en tal virtud, solicito del Tribunal se sirva homologar el desistimiento expreso manifestado”. De Seguidas, toma el derecho de palabra, el apoderado de la parte demandada Abg. Antonio Fermín, quien conviene en la declaratoria de la contraparte, y se adhiere a la solicitud de homologación del desistimiento. En este Estado, la ciudadana Jueza, vista la manifestación expresa del apoderado del litisconsorcio activo, y con la anuencia develada por el apoderado de la parte demandada, este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA CO-DEMANDADA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL RAFAEL SANTIAGO TORRES VAZQUEZ, ASI SE DECIDE. La ciudadana, Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la realización de la audiencia preliminar, con motivo de la demandada de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos SANCHEZ CAMACARO VIACSONI YALBERTO, LÓPEZ CASTILLO ELIGIO RAMÓN, LEGON PARRA DANIEL JOSE, BARRADAS YÉPEZ OSNIEL JOSÉ, COLMENAREZ PADILLA ELVANO ELEAZAR, GARCÍA TRAVIEZO YANSON DAGOBERTO, MORENO CAMACARO GEOMAR DANIEL, LEGON PARRA JONAS ARAON, CORONA ANDRADE FRANCISCO JAVIER, SALAS LINARES RUBEN ALBERTO, LEGON PARRA ELIFELET, titulares de la cédula de identidad signadas con los V-23.571.319, V-12.279.113, V-7.917.131, V-15.284.725, V-12.286.501, V-17.637.630, V-19.063.129, V-7.917.132, V-12.285.626, V-12.937.097, V-10.366.718, respectivamente; de los cuales se encuentra presente en este acto el ciudadano SALAS LINARES RUBEN ALBERTO, identificado ut supra, todos representados en este acto por el abogado en ejercicio FRAMGERL DANIEL ASUAJE OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.796, cualidad que acredita en autos. CONTRA: Sociedad Mercantil SUM SUM, C.A, en la persona de sus Gerentes Generales, ciudadanos JOEL GUSTAVO PÉREZ GARCÍA e ISABEL MARGARITA ALVAREZ CADERIN, representado en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.648, representación que consta en autos. En este estado, ambas partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo conciliatorio, el cual se delinea de la siguiente manera: Entre los demandantes y Sum Sum, C.A, se ha acordado fijar como monto transaccional la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), que Sum Sum, C.A, entrega en este acto mediante Once (11) Cheques a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada uno, de la Cuenta Corriente Nro. 0191-0060-09-2160029878, de Joel Gustavo Pérez García, representante legal de Sum Sum, C.A, del Banco Nacional de Crédito; todos con fecha 09 de Junio de 2015, librados de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a FRANCISCO JAVIER CORONA ANDRADE, cédula de identidad Nro. 12.285.626; TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a VIACSONI YALBERTO SÁNCHEZ CAMACARO cédula de identidad Nro. 23.571.919; TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a YANSON DAGOBERTO GARCÍA TRAVIEZO cédula de identidad Nro. 17.637.630; TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a ELVANO ELEAZAR COLMENAREZ PADILLA cédula de identidad Nro. 12.286.501; TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a OSNIEL JOSÉ BARRADAS YÉPEZ cédula de identidad Nro. 12.279.113; TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a ELIGIO RAMÓN LÓPEZ CASTILLO cédula de identidad Nro. 7.917.132; TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a JONÁS ARAÓN LEGÓN PARRA cédula de identidad Nro.12. 937.097; TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a RUBÉN ALBERTO SALAS LINAREZ, cédula de identidad Nro. 7.917.131; TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a DANIEL JOSÉ LEGÓN PARRA cédula de identidad Nro. 19.063.129; TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a GEOMAR DANIEL MORENO CAMACARO cédula de identidad Nro. 19.063.129; TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a ELIFELET LEGÓN PARRA cédula de identidad Nro. 10.366.718. Dichos montantes comprenden todos los conceptos demandados contenidos en el libelo de demanda, que previo recálculo de los conceptos demandados y adelantos recibidos se determinó las cantidades antes descritas. En este estado, el apoderado de la parte demandante, expone “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), en la forma antes discriminada, nada tienen mis mandantes que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. La ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE CO-DEMANDANTE;
RUBÉN SALAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;
ABG. FRAMGERL ASUAJE ABG. ANTONIO FERMIN
LA SECRETARIA,
MIRBELIS ALMEA
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