República Bolivariana de Venezuela
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Junio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO Nº: UP11-L-2012-000106
PARTE DEMANDANTE: HEIDY JOSEFINA ANDRADES ESCALONA
APODERADO JUDICIAL: Abg. MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ CORDERO
PARTE DEMANDADA: NEYDA CARICELA MELENDEZ CARRASCO
APODERADO JUDICIALE: ABG. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso de juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana HEIDY JOSEFINA ANDRADES ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 12.082.799, contra la ciudadana NEYDA MARICELA MELENDEZ CARRASCO Titular de la cedula de identidad N° 12.450.165, el cual fue llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Abril de 2012, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando la actora en su demanda, lo siguiente:
Que desde el 02 de Enero de 2002 prestó servicios como Trabajadora domestica en beneficio de la ciudadana Neyda Maricela Meléndez Carrasco, hasta el día 30 de Octubre de 2010 fecha en la que fue despedida injustificadamente; por tal motivo, reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual asciende al monto de 48.163, 76 Bs.
En fecha 23 de Mayo de 2012 se certificó la consignación de la notificación de la parte demandada. Comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora representada por el Abg. Miguel Rodríguez, mientras que la parte demanda compareció por medio de su apoderada judicial Abg. Mary Domínguez. La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo de la siguiente manera:
Admite la relación de trabajo, el salario devengado y el inicio de la relación de trabajo, niega que haya sido despedida por cuanto la misma no regreso mas a laborar, la relación de trabajo no duró ocho años por cuanto laboró desde Enero de 2002 hasta Septiembre de 2006 posteriormente regresando en Diciembre de 2006, fecha en la cual se retiró, para posteriormente volver a finales de diciembre de 2006, rechaza que la relación laboral haya tenido un tiempo de duración de 8 años, 9 meses y 28 días, asimismo alega que los cálculos fueron hechos erradamente en virtud de que deben ser calculados en base el régimen especial contemplado en la ley.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Antes de entrar a valorar las pruebas, hay que determinar el régimen de la carga de la prueba así como de los hechos controvertidos en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 419 de fecha 11 de mayo de 2004, caso Juan Cabral contra Distribuidora la Perla Perdida c.a., el cual establece: (…) con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
Por lo que el hecho controvertido en el presente asunto es la continuidad de la relación de trabajo y el despido, por lo que le corresponde probar al demandado dichos alegatos, en relación a lo injusto del despido le corresponde a la trabajadora demostrarlo.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
PARTE DEMANDANTE:
Prueba Testimonial:
• Santa Yanitza Batiz, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.508,
Carmen Coromoto Torres Tacoa, titular de la cedula de identidad Nº 2.572.510 y Juvencio Bolívar Ordóñez, titular de la cédula de identidad Nº 4.476.752. No comparecieron al acto, por lo que se declara desierto.
PARTE DEMANDADA:
Prueba documental:
Acta de fecha 14 de Junio de 2011 marcada “A” Documento público administrativo el cual no fue impugnado, desconocido o tachado, se desprende de la misma la intención de la parte actora de que le sean canceladas sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se le otorga valor probatorio, como se agotó la vía administrativa para continuar su reclamación por los tribunales del trabajo. (Folios 44-45).
Prueba de Informe:
Inspectoría del Trabajo. Renunciaron a la prueba.
Prueba de Testigo:
Leida Susbel Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 14.796.812, Jesús Adrián Olivares Mora, titular de la cedula de identidad Nº19.150.598. No comparecieron al acto, por lo que se declara desierto.
El día viernes 05 de junio de 2015, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la Mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido la parte actora, representada por el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.847, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones.
Igualmente, compareció el profesional del derecho LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.20.918, en representación de la parte demandada quien expuso los alegatos en que basa su defensa.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Revisado como ha sido el escrito libelar se evidencia que la actora reclama el pago de la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, que la demandada sea condenada en costas y costos procesales, recalculo o compensación monetaria, sin embargo la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda arguye que los conceptos reclamados no fueron calculados conforme a las disposiciones legales pertinentes y que le fueron cancelados los montos acorde a sus derechos y conceptos reclamados, correspondiéndole demostrar que los mismos fueron cancelados.
Ahora bien, se desprende del material probatorio, documentales las cuales no fueron impugnadas, evidenciándose que la actora acudió por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy en fecha 14-06-2011 donde se evidencia que prestó sus servicios para la parte demandada desde el 02-01-2002 hasta el 30-10-2010 con un salario diario de 40,79 Bs., que se agotó la vía administrativa, no se constata que la relación haya culminado por despido injustificado, asimismo se desprende de la mencionada acta, que el apoderado judicial de la parte demandada acepta la fecha de culminación al mes de octubre de 2010 y en ese acto no impugnó, ni rechazó el salario diario de 40,79 Bs..
En vista de ello y conforme a esos planteamientos, este Tribunal considera procedente la solicitud por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y a tal efecto de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los siguientes conceptos:
En cuanto al salario Base para el cálculo de las operaciones aritméticas se tomará el salario diario de 40,79 Bs. durante los años laborados, se aplicará la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 desde 02-01-2002 hasta el 13-04-2009 y a partir del 14-04-2009 hasta el 30-20-2010, se aplicará la Sentencia Nº 0522 del 14 de Abril de 2009, Expediente Nº 05-340 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Francesca Gutiérrez, referente al Recurso de Interpretación del Articulo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 vigente para el periodo en cuestión.
HEIDY JOSEFINA ANDRADES ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 12.082.799, Fecha de Ingreso 02-01-2002, Fecha de Egreso 30-10-2010. Tiempo trabajado: 08 años, 9 meses y 28 días.
El primer cálculo se hará conforme a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 desde 02-01-2002 hasta el 13-04-2009, es decir, 7 años, 3 meses y 11 días.
Vacación Anual: De conformidad con el artículo 277 de la Ley Orgánica de Trabajo, le corresponden quince (15) días continuos con pago de salario. En tal sentido al no haber quedado demostrado que a la trabajadora le fueron canceladas sus vacaciones anuales en los años 2002 al 2008, como lo indica en el libelo de demanda, de conformidad con las reglas señaladas, las mismas deben ser pagadas con base al salario diario de Bs. 40,79.
15 días x 7 años = 105 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 4.282,95
Fracción de 3 meses = 15/12 x 3 meses = 3.75 días
3.75 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 152,96
Total Vacación Anual y fraccionada Bs. 4.435,91
Prima de Navidad: De conformidad con el artículo 278 de la Ley Orgánica de Trabajo, literal c), le corresponden después de tres (03) meses de servicio, quince (15) días de salario. En tal sentido al no haber quedado demostrado que a la trabajadora le fue cancelada su prima de navidad entre los años 2002 al 2008, como lo indica en el libelo de demanda, de conformidad con las reglas señaladas, advierte quien juzga, que las mismas deben ser pagadas con base en al salario diario de Bs. 40,79.
15 días x 7 años = 105 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 4.282,95
Fracción de 3 meses = 15/12 x 3 meses = 3.75 días
3.75 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 152,96
Total Prima de Navidad y fracción Bs. 4.435,91
Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 281 de la Ley Orgánica de Trabajo, le corresponden quince (15) días que equivalen a la mitad de los salarios que devengo la trabajadora en el mes inmediato anterior por cada año de servicio. En tal sentido al no haber quedado demostrado que a la trabajadora le fue cancelado este concepto, dicha indemnización debe ser pagada con base en el salario diario de Bs. 40,79.
15 días x 7 años = 105 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 4.282,95
Fracción de 3 meses = 15/12 x 3 meses = 3.75 días
3.75 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 152,96
Total Indemnización por Despido Injustificado Bs. 4.435,91
Vacación Anual y fraccionada artículo 277 LOT Bs. 4.435,91
Prima de Navidad y fracción artículo 278 LOT Bs. 4.435,91
Indemnización por Despido Injustificado y fracción artículo 281 LOT Bs. 4.435,91
TOTAL Bs. 13.307,73
El segundo calculo se hará conforme a la Sentencia Nº 0522 del 14 de Abril de 2009, Expediente Nº 05-340 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, referente al Recurso de Interpretación del Articulo 275 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, a partir del 14-04-2009 hasta el 30—10-2010, es decir, 1 año, 6 meses y 16 días.
Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes, es decir 60 días por año y el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad es de Bs. 40,79 diario, más la prestación de antigüedad de 02 días de salario después del primer año de servicio o fracción superior a seis (06) meses.
60 días x 1 año = 60 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 2.447,40
Fracción de 6 meses = 15/12 x 6 meses = 7.5 días
7.5 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 305,93
Total Indemnización por Despido Injustificado Bs. 2.753,33
Bonificación Especial para el Disfrute de Vacaciones prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden siete (07) días de salario mas la fracción de 6 meses y el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad debe ser pagada con base en el salario diario de Bs. 40,79.
07 días x 1 año = 7 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 285,53
Fracción de 6 meses = 7/12 x 6 meses = 3.5 días
3.5 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 142,77
Total Indemnización por Despido Injustificado Bs. 428,30
Vacaciones no disfrutadas previstas en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden quince (15) días de salario y el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad debe ser pagada con base en el salario diario de Bs. 40,79.
15 días x 1 año = 15 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 611,85
Vacaciones fraccionadas previstas en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 7,7 días de salario y el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad debe ser pagada con base en el salario de Bs. 40,79.
Fracción de 6 meses = 15/12 x 6 meses = 7.5 días
7.5 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 305,93
Total Indemnización por Despido Injustificado Bs. 305,93
Vacación Anual: De conformidad con el artículo 277 de la Ley Orgánica de Trabajo, le corresponden quince (15) días continuos con pago de salario. En tal sentido al no haber quedado demostrado que a la trabajadora le fueron canceladas sus vacaciones anuales en los años 2002 al 2008, como lo indica en el libelo de demanda, de conformidad con las reglas señaladas, las mismas deben ser pagadas con base en el salario de Bs. 40,79.
15 días x 7 años = 105 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 4.282,95
Fracción de 3 meses = 15/12 x 3 meses = 3.75 días
3.75 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 152,96
Total Vacación Anual Bs. 4.435,91
Prima de Navidad: De conformidad con el artículo 278 de la Ley Orgánica de Trabajo, literal c), le corresponden después de tres (09) meses de servicio, quince (15) días de salario. En tal sentido al no haber quedado demostrado que a la trabajadora le fue cancelado su prima de navidad en los años 2002 al 2008, como lo indica en el libelo de demanda, de conformidad con las reglas señaladas, advierte quien juzga, que las mismas deben ser pagadas con base en el salario diario de Bs. 40,79.
15 días x 7 años = 105 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 4.282,95
Fracción de 3 meses = 15/12 x 3 meses = 3.75 días
3.75 días x Bs. 40,79 = Total Bs. 152,96
Total Prima de Navidad Bs. 4.435,91
Prestación de Antigüedad y fracción Art. 108 LOT Bs. 2.753,33
Bonificación Especial para el Disfrute de Vacaciones y fracción Art. 223 LOT Bs. 428,30
Vacaciones no disfrutadas Art. 224 LOT Bs. 611,85
Vacaciones fraccionadas Art. 225 LOT Bs. 305,93
Vacación Anual y fraccionada Art. 277 LOT Bs. 4.435,91
Prima de Navidad y fracción Art. 278 LOT Bs. 4.435,91
TOTAL Bs. 12.971,23
Ahora bien, consta en autos a los folios 36 y 37 el pago a la trabajadora de la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares con 16 céntimos (Bs. 8.698,16), lo cual es un adelanto de prestaciones sociales, el cual se debe restar de la cantidad total de las prestaciones sociales.
Total según la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 desde 02-01-2002 hasta el 13-04-2009, es decir, 7 años, 3 meses y 11 días. Bs. 13.307,73
Total según Sentencia Nº 0522 del 14 de Abril de 2009, a partir del 14-04-2009 hasta el 30-2010, es decir, 1 año, 6 meses y 16 días. Bs. 12.971,23
Bs. 13.307,73 + Bs. 12.971,23 = Total General Bs. 26.278,96
Menos Adelanto Bs. 8.698,16
-------------
Total a pagar Bs. 17.580,80
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por la ciudadana HEIDY JOSEFINA ANDRADES ESCALONA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.082.799, contra la ciudadana NEYDA MARICELA MELÉNDEZ CARRASCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.165.
SEGUNDO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs. 17.580,80).
CUARTO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculada mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Doce (12) días del mes de junio del año 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;
Abg. Zaida Carolina Hernandez
En la misma fecha se publicó siendo las 3:23 minutos de la tarde de la tarde.
La Secretaria;
Abg. Zaida Carolina Hernandez
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