República Bolivariana de Venezuela

Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 09 de Junio de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2010-00372

PARTES DEMANDANTES: YOHANA MARIA TOVAR, WILMARI VIANA RIVERO, JENNIFER ADRIANA ALVAREZ OVIEDO, ROSMAR JOHANNA ARISMENDI, MARTIN CASTILLO ALEJOS, JEAN CARLOS ANTONIO ALVAREZ PALENCIA, KEILA JOSEFINA OCHOA GRATEROL Y YOLIET DAHIANARA LEAL CUICAS.

APODERADA JUDICIAL: ABG. ZAFIRO NAVAS.

PARTE DEMANDADA: CVA CEREALES Y OLEAGINOSAS DE VENEZUELA S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesto por los ciudadanos YOHANA MARIA TOVAR, WILMARI VIANA RIVERO, JENNIFER ADRIANA ALVAREZ OVIEDO, ROSMAR JOHANNA ARISMENDI, MARTIN CASTILLO ALEJOS, JEAN CARLOS ANTONIO ALVAREZ PALENCIA, KEILA JOSEFINA OCHOA GRATEROL Y YOLIET DAHIANARA LEAL CUICAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.603.235, Nº 17.814.569, Nº 17.992.422, Nº 19.615.246, Nº 11.652.700, Nº 13.986.184, Nº 13.618.916 y Nº 13.795.690, respectivamente, el cual fue llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 12 de Enero de 2011, en contra la Empresa CVA CEREALES Y OLEAGINOSAS DE VENEZUELA S.A., para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando la parte actora en su demanda, lo siguiente:

Que en fechas 16 de Agosto de 2007, 16 de Agosto de 2007, 16 de Agosto de 2007, 16 de Agosto de 2007, 16 de Agosto de 2007, 03 de Agosto de 2007, 03 de Agosto de 2007, 16 de Agosto de 2007 y 16 de Agosto de 2007, comenzaron a prestar sus servicios como activadores de proceso los cuatro primeros, la quinta y la sexta como operadoras de maquinas, los dos últimos como ayudante de chofer y chofer respectivamente y , laborando en los siguientes horarios YOHANA TOVAR, WILMARI RIVERO, JENNIFER ALVAREZ, ROSMAR ARISMENDI, KEILA OCHOA Y YOLIET LEAL., en un horario de Lunes a Lunes 1º turno: 07:00 a.m. hasta las 03:00 p.m.; 2º turno: 03:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. y 3º Turno: 11:00 p.m. a 07:00 a.m., MARTIN ALEJOS, JEAN CARLOS ALVAREZ Lunes a Viernes 1º turno: 08:00 a.m. hasta las 07:00 p.m.;, oportunidad en la que fueron despedidos injustificadamente el 11 de Junio de 2010 mediante una comunicación escrita. Por tal motivo, reclaman el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual asciende al monto de TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 58 CENTIMOS (310.700, 58 Bs).

La notificación de la parte demandada fue consignada el 03 de Febrero de 2011 y la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 07 de Julio de 2011. Comparecieron a la celebración de la audiencia la parte actora representada por la apoderada judicial Zafiro Navas y por la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Pruebas documentales:
• Constancias de trabajo. Documentos públicos los cuales no fueron impugnados, desconocidos o tachados, se desprende de los mismos que los actores prestaron sus servicios para la empresa PLANTA DE HARINA DE MAIZ BRAVO CACIQUE YARACUY, desde 16-08-2007 (05 trabajadoras) y desde el 03 de agosto 2007 (02 trabajadores), por lo que se le otorga valor probatorio. (Folios136-142)
• Recibos de pago de la Empresa CVA Cereales y Oleaginosas de Venezuela, S.A. Documentos públicos los cuales no fueron impugnados, desconocidos o tachados, por lo que este juzgador les otorga valor probatorio, evidenciándose la existencia de la relación de trabajo, el salario y otros conceptos devengados por los trabajadores y sus respectivos descuentos. (Folios 95-135)
• Comunicaciones de despido. Documentos públicos los cuales no fueron impugnados, desconocidos o tachados, por lo que este juzgador les otorga valor probatorio, como evidencia de que los trabajadores fueron notificados de que la empresa PLANTA DE HARINA DE MAIZ BRAVO CACIQUE YARACUY, decidió culminar la relación de trabajo, con motivo del proceso de liquidación de la empresa CVA Cereales y Oleaginosas de Venezuela, S.A, conforme a lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 7235 Gaceta Oficial Nº 39.376 de fecha 01 de marzo de 2010. (Folios 143-149)



Prueba de exhibición:
Nominas de pago de: antigüedad, intereses, Indemnización, vacaciones, bono vacacional, Bonificación de fin de año, Beneficio alimentario, salario, no fueron exhibidas por lo que se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba de informe: Oficios:
• Inspectoría Del Trabajo Del Estado Yaracuy. Documento público administrativo el cual no fue impugnado, desconocido o tachado, por lo que este juzgador le otorga valor probatorio de que la empresa CVA Cereales y Oleaginosas de Venezuela, S.A, no interpuso proceso de calificación alguno en contra de los demandantes de autos. (F-217)
• Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales Documento público administrativo el cual no fue impugnado, desconocido o tachado, por lo que este juzgador le otorga valor probatorio de que los ciudadanos: YOHANA MARIA TOVAR, WILMARI VIANA RIVERO, JENNIFER ADRIANA ALVAREZ OVIEDO, ROSMAR JOHANNA ARISMENDI, MARTIN CASTILLO ALEJOS, JEAN CARLOS ANTONIO ALVAREZ PALENCIA, KEILA JOSEFINA OCHOA GRATEROL Y YOLIET DAHIANARA LEAL CUICAS, se encuentran asegurados en el IVSS por parte de la empresa CVA Cereales y Oleaginosas de Venezuela, S.A,. (Folios 198 al 214)

LA PARTE DEMANDADA: No promovió pruebas al proceso.

En el día Martes dos (02) de junio de 2015, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido la apoderada judicial del actor Abogado Zafiro Navas, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones.

La parte demandada no compareció a la audiencia de juicio ni por si ni por medio de abogado, y por ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas se tiene como contradicha la demanda.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
De los medios aportados al proceso por los actores, como fueron, los recibos o comprobantes de pago, las constancias de trabajo, y las notificaciones de despido, se evidencia la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario devengado y los descuentos efectuados por los actores. Ahora bien, en el escrito libelar los trabajadores reclaman el pago de la Antigüedad 108, Intereses, Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades o Bonificación de Fin de Año Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado 125, salarios retenidos, y Beneficio Alimentario, y los últimos dos adicionalmente solicitan horas extras, domingos trabajados y no cancelados y feriados, solicitan de igual forma se ordene al patrono hacer los aportes correspondientes al Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, expedición de constancias de trabajo, procediendo este juzgador a determinar los conceptos procedentes, los cuales son:
Se tomara como base para el calculo de las operaciones aritméticas el salario establecido por los actores en su escrito libelar.

En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.

Intereses sobre Prestaciones Sociales: En cuanto a los Intereses Sobre Prestación de Antigüedad previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para calcular los mencionados Intereses, la cual deberá ser realizada por un único experto contable.

En cuanto a las Vacaciones fraccionadas artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a cada trabajador quince (15) días hábiles para el primer año de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles.

En relación al Bono Vacacional fraccionado, de conformidad con los recibos traídos al expediente, la empresa paga 40 días (según recibos, folios 99 y 118), le corresponden treinta (30) días de salario a los trabajadores que tienen 9 meses (06) y (33,33) días de salario a los trabajadores que tienen 10 meses.(02)
En cuanto a las Utilidades o bonificación de fin de año fraccionada. La empresa paga 90 días ( según recibos folios 118 y 124), 90 días/12 meses x 5 meses completos trabajados = 37,5 días para cada trabajador.(06) y 90 días/12 meses x 6 meses completos trabajados = 45 días para cada trabajador.(02)

En relación a la Antigüedad Indemnización del despido Injustificado, contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período. Le corresponde a cada trabajador 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis meses (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. Numeral 2, 125 LOT.

En cuanto a la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, les corresponde una indemnización equivalente, en este caso, a sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor a diez (10) años. Literal d, 125 LOT.

En cuanto al salario retenido o adeudado este juzgador los considera procedente por lo que la parte demandada debe cancelar el salario correspondiente a los 11 días del mes de junio del año 2010 por no habérsele cancelado a los actores, según se evidencia de los recibos aportados en la presente causa.

En cuanto a las Horas Extraordinarias Reclamadas, éste Tribunal se acogerá al Criterio Jurisprudencial, de la sentencia de fecha 20/04/2.010 con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, (Caso Nicolás Karistinu contra Pin Aragua, C.A), la cual esta referida al pago de horas extaordinarias, la cual estableció: “Omissis……………………….. …Ahora bien, respecto a las horas extraordinarias, alega la parte actora que laboró 3 horas extraordinarias nocturnas semanales, por lo que esta Sala, -al operar la admisión de los hechos, dada la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar- tiene como admitido el trabajo realizado en tiempo extra, sólo en los términos previstos en el literal b) del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece un límite legal. Por tanto, estima procedente el pago de las horas extraordinarias hasta un máximo de cien (100) horas extraordinarias por año, las cuales serán calculadas con base al salario promedio devengado por el actor durante los respectivos años condenados. Así se decide.”

Por lo tanto en cuanto a las Horas Extraordinarias reclamadas éste Tribunal ordenará el pago del límite legal establecido en el Articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su literal b), por tanto corresponde pagar a los trabajadores reclamantes MARTIN CASTILLO ALEJOS, JEAN CARLOS ANTONIO ALVAREZ PALENCIA, la cantidad de cien (100) horas por año de trabajo, las cuales serán cuantificadas por un experto contable a cuenta de la demandada bajo los siguientes parámetros:
Primeramente se debe determinar el salario diario dividido entre 8 horas y una vez obtenido el valor de la hora diaria de trabajo se le deberá hacer un recargo del 50% del valor de la misma y multiplicarse por las horas laboradas en cada año respectivo.

Domingos Trabajados y no cancelados y Días Feriados, Al respecto éste Juzgador debe señalar el contenido del artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual preceptúa lo siguiente:
Omissis (…)
“Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorios estarán comprendidos en la remuneración, pero quienes prestaren servicio en uno (01) o más días tendrán derecho a una remuneración correspondiente a aquellos días en los cuales trabajen a un recargo del cincuenta por ciento (50%)”

Los actores expresaron en un cuadro los días Domingos Trabajados y no cancelados y Días Feriados, por cada año por lo tanto se declara procedente este concepto y corresponde pagarlo a los trabajadores reclamantes MARTIN CASTILLO ALEJOS y JEAN CARLOS ANTONIO ALVAREZ PALENCIA.
Igualmente, los demandantes pretenden la cancelación del Ticket de Alimentación, los cuales este Tribunal considera procedente, ajustado a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, el cual establece:

“… el dispositivo es muy preciso al enunciar las formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro, cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero… En este orden de ideas, la Sala por razones de justicia considera necesario flexibilizar la denunciada norma en los casos como el de autos, y en tal sentido se estima como procedente el pago de bolívares de los adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento.”

El beneficio de Alimentación o Cesta Ticket, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: 21 días el mes de mayo 2010 y los 11 días del mes de junio 2010, para los trabajadores que no laboraron domingos y feriados (06), y 31 días del mes de mayo 2010 y los 11 días del mes de junio 2010, para los trabajadores que laboraron domingos y feriados, es decir para MARTIN CASTILLO ALEJOS, y JEAN CARLOS ANTONIO ALVAREZ PALENCIA, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.

Indexación o Corrección Monetaria: En cuanto a éste particular, este Juzgador debe hacer una consideración previa al pronunciamiento sobre el caso en concreto; la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a partir de la sentencia de fecha 11/11/2.008 con ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi, sentó criterio sobre la Indexación y Corrección Monetaria estableciendo que la misma se hace exigible desde la fecha de la finalización de la relación laboral, por lo que declara procedente este concepto.
Por último, por cuanto la Legislación Laboral faculta a los Jueces, en su rol de impartidores de Justicia, este Juzgador, una vez realizado el análisis correspondiente de las actas procesales, verifico a los folios 198 al 214 que los demandantes se encuentran inscritos en el IVSS, por lo que no se ordena en este caso hacer el aporte correspondiente, de igual forma en lo que se refiere a la Ley de Política Habitacional se ordena solventar el pago hasta la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto no consta en autos que se haya efectuado y por ultimo, se ordena la expedición de las Constancias de Trabajo que alude el artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
YOHANA MARIA TOVAR
CONCEPTO DIAS SALARIO/DIARIO MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 1er AÑO
45
47.09
2.119,05
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 2do. AÑO 62 55.65 3.450,30
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 3er AÑO
64
63.73
4.078,72
PREAVISO O INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
ART. 125 LOT
60
63.73
3.823.80
ANTIGÜEDAD
ART. 125 LOT 90 63.73 5.735,70
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT
12,74
46.82
593,48
BONO VACACIONAL FRACC ART. 223 LOT

30
46.82
1.404,60
BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA
ART. 174 LOT
37.5
46.82
1.755,75
SALARIO ADEUDADO JUNIO 2010
11
46.82
515,02
TOTAL Bs. 23.476,42
WILMARI VIANA RIVERO
CONCEPTO DIAS SALARIO /DIARIO MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 1er AÑO
45
43.89

1.975,05
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 2do. AÑO
62
46.73
2.897,26
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 3er AÑO
64
62.36
3.991,04
PREAVISO O INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
ART. 125 LOT
60
62.36
3.741,60
ANTIGÜEDAD
ART. 125 LOT 90
62.36 5.612,40
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT
12,74
45.82
583,75
BONO VACACIONAL FRACC ART. 223 LOT

30

45.82

1.374,60
BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA
ART. 174 LOT
37,5
45.82
1.718,25
SALARIO ADEUDADO JUNIO 2010
11
45.82
504,02
TOTAL Bs. 22.397,97
JENNIFER ADRIANA ALVAREZ OVIEDO
CONCEPTO DIAS Bs. DIARIO MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 1er AÑO
45
47.09
2.119,05
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 2do. AÑO
62
55.65 3.450,30
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 3er AÑO
64
63.73
4.078,72
PREAVISO O INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
ART. 125 LOT
60
63.73
3.823.80
ANTIGÜEDAD
ART. 125 LOT 90 63.73 5.735,70
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT
12,74
46.82
593,48
BONO VACACIONAL FRACC ART. 223 LOT
30
46.82
1.404,60

BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA
ART. 174 LOT
37.5
46.82
1.755,75
SALARIO ADEUDADO JUNIO 2010
11
46.82
515,02
TOTAL Bs. 23.476,42
ROSMAR JOHANNA ARISMENDI
CONCEPTO DIAS Bs. DIARIO MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 1er AÑO
45
47.09
2.119,05
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 2do. AÑO
62
55.65 3.450,30
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 3er AÑO
64
63.73
4.078,72
PREAVISO O INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
ART. 125 LOT
60
63.73
3.823.80
ANTIGÜEDAD
ART. 125 LOT 90 63.73 5.735,70
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT
12,74
46.82
593,48
BONO VACACIONAL FRACC ART. 223 LOT
30
46.82
1.404,60
BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA
ART. 174 LOT
37.5
46.82
1.755,75
SALARIO ADEUDADO JUNIO 2010
11
46.82
515,02
TOTAL Bs. 23.476,42
MARTIN CASTILLO ALEJOS
CONCEPTO DIAS Bs. DIARIO MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 1er AÑO
45
48.47
2.181,15
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 2do. AÑO
62
56.38
3.495,56
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 3er AÑO
64
65.93
4.219,52
PREAVISO O INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
ART. 125 LOT
60
65.93
3.955,80
ANTIGÜEDAD
ART. 125 LOT 90 65.93 5.933,70

VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT
14,16
48.48
686,48
BONO VACACIONAL FRACC ART. 223 LOT IONADO

33,33
48.48
1.615,84
BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA
ART. 174 LOT
45
48.48
2.181,60
SALARIO ADEUDADO JUNIO 2010
11
48.48
533,28
TOTAL Bs. 24.802.93



HORAS EXTRAS
AÑO NUMERO DE HORAS Bs/HORA TOTAL Bs
2007 100 9,09 909,00
2008 100 9,09 909,00
2009 100 9,09 909,00
2010 42 9,09 381,78
TOTAL Bs. 3.108,78
DOMINGOS LABORADOS NO CANCELADOS
AÑO/MES DOM X SALARIO DIARIO Bs TOTAL Bs
2007 AGOSTO- DICIEMBRE 14 X 72,72 1.018,08
2008 ENERO- DICIEMBRE 52 X 72,72 3.781,44
2009 ENERO- DICIEMBRE 52 X 72,72 3.781,44
2010 ENERO- JUNIO 23 X 72,72 1.672,56
TOTAL Bs. 10.253.52
FERIADOS
AÑO/MES FERIADOS X SALARIO DIARIO TOTAL Bs
2007 AGOSTO- DICIEMBRE 2 X 72,72 145,44
2008 ENERO- DICIEMBRE 9 X 72,72 654.48
2009 ENERO- DICIEMBRE 9 X 72,72 654,48
2010 ENERO- JUNIO 4 X 72,72 290.88
TOTAL Bs. 1.745,28
JEAN CARLOS ANTONIO ALVAREZ PALENCIA,
CONCEPTO DIAS Bs. DIARIO MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 1er AÑO
45
47,11
2.119.95
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 2do. AÑO
62
55,01
3.410,62
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 3er AÑO
64
68,42
4.378,88
PREAVISO O INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
ART. 125 LOT
60
68,42

4.105,20
ANTIGÜEDAD
ART. 125 LOT 90 68,42 6.157.80
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT
14,16
50,27
711,82
BONO VACACIONAL FRACC ART. 223 LOT IONADO

33,33
50,27
1.675,50
BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA
ART. 174 LOT
45
50,27
2.262,15

SALARIO ADEUDADO JUNIO 2010
11
50,27
552,97
TOTAL Bs. 25.374,89
HORAS EXTRAS
AÑO NUMERO DE HORAS Bs/HORA TOTAL Bs
2007 100 9,09 909,00
2008 100 9,09 909,00
2009 100 9,09 909,00
2010 42 9,09 381,78
TOTAL Bs. 3.108,78
DOMINGOS LABORADOS NO CANCELADOS
AÑO/MES DOM X SALARIO DIARIO Bs TOTAL Bs
2007 AGOSTO- DICIEMBRE 14 X 72,72 1.018,08
2008 ENERO- DICIEMBRE 52 X 72,72 3.781,44
2009 ENERO- DICIEMBRE 52 X 72,72 3.781,44
2010 ENERO- JUNIO 23 X 72,72 1.672,56
TOTAL Bs. 10.253.52
FERIADOS
AÑO/MES FERIADOS X SALARIO DIARIO TOTAL Bs
2007 AGOSTO- DICIEMBRE 2 X 72,72 145,44
2008 ENERO- DICIEMBRE 9 X 72,72 654.48
2009 ENERO- DICIEMBRE 9 X 72,72 654,48
2010 ENERO- JUNIO 4 X 72,72 290.88
TOTAL Bs. 1.745,28
KEILA JOSEFINA OCHOA GRATEROL
CONCEPTO DIAS Bs. DIARIO MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 1er AÑO
45
54.89
2.470,05
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 2do. AÑO
62
94,50
5.859,00
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 3er AÑO
64
94.50
6.048,00
PREAVISO O INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
ART. 125 LOT
60
94.50
5.670,00
ANTIGÜEDAD
ART. 125 LOT 90 94.50 8.505,00
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT
12,74
69.43
884,54
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
ART. 223 LOT
30
69.43
2.082,90
BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA
ART. 174 LOT
37.5
69.43
2.603,62
SALARIO ADEUDADO JUNIO 2010
11
69.43
763,73
TOTAL Bs. 34.886,84
YOLIET DAHIANARA LEAL CUICAS
CONCEPTO DIAS Bs. DIARIO MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 1er AÑO
45
54.89
2.470,05
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 2do. AÑO
62
86.66
5.372,92
ANTIGÜEDAD
ART. 108 LOT 3er AÑO
64
86.66
5.546,24
PREAVISO O INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
ART. 125 LOT
60
86.66
5.199.60
ANTIGÜEDAD
ART. 125 LOT 90 86.66 7.799,40
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT
12,74
63.67
811,15
BONO VACACIONAL FRACC ART. 223 LOT IONADO

30
63.67
1.910,10
BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA
ART. 174 LOT
37.5
63.67
2.387,63
SALARIO ADEUDADO JUNIO 2010
11
63,67
700,37
TOTAL Bs. 32.197,46
En consecuencia por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social, y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos YOHANA MARIA TOVAR, WILMARI VIANA RIVERO, JENNIFER ADRIANA ALVAREZ OVIEDO, ROSMAR JOHANNA ARISMENDI, MARTIN CASTILLO ALEJOS, JEAN CARLOS ANTONIO ALVAREZ PALENCIA, KEILA JOSEFINA OCHOA GRATEROL Y YOLIET DAHIANARA LEAL CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad titulares de las cédulas de identidad Nº 6.603.235, Nº 17.814.569, Nº 17.992.422, Nº 19.615.246, Nº 11.652.700, Nº 13.986.184, Nº 13.618.916 y Nº 13.795.690, respectivamente, contra la empresa CVA CEREALES Y OLEAGINOSAS DE VENEZUELA S.A. Y/O PLANTA HARINERA BRAVO CACIQUE YARACUY O PLANTA DE HARINA DE MAIZ BRAVO CACIQUE YARACUY.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua.
TERCERO: Se condena a la parte demandada empresa CVA CEREALES Y OLEAGINOSAS DE VENEZUELA S.A. Y/O PLANTA HARINERA BRAVO CACIQUE YARACUY O PLANTA DE HARINA DE MAIZ BRAVO CACIQUE YARACUY, a pagar a las actoras la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 240.304,01) De la siguiente manera:


YOHANA MARIA TOVAR
Total a pagar………………..Bs.23.476, 42
WILMARI VIANA RIVERO
Total a pagar………………..Bs.22.397, 47
JENNIFER ADRIANA ALVAREZ OVIEDO
Total a pagar…………..…..Bs.23.476, 42
ROSMAR JOHANNA ARISMENDI
Total a pagar……….. ……..Bs.23.476, 42
MARTIN CASTILLO ALEJOS
Total a pagar… …………..Bs.39.910, 51
JEAN CARLOS ANTONIO ALVAREZ PALENCIA,
Total a pagar………………..Bs.40.482, 47
KEILA JOSEFINA OCHOA GRATEROL
Total a pagar…………..…..Bs.34.886, 84
YOLIET DAHIANARA LEAL CUICAS
Total a pagar…………..…..Bs.32.197, 46
CUARTO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, exceptuando el Bono Alimentario o Cesta Ticket, dado que el mismo fue condenado y debe ser calculado de acuerdo al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
SEPTIMO: Se acuerda el calculo del Beneficio de Alimentación o Cestas Tickets, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: 21 días el mes de mayo 2010 y los 11 días del mes de junio 2010, para los trabajadores que no laboraron domingos y feriados (06), y 31 días del mes de mayo 2010 y los 11 días del mes de junio 2010, para los trabajadores que laboraron domingos y feriados es decir, para MARTIN CASTILLO ALEJOS, JEAN CARLOS ANTONIO ALVAREZ PALENCIA, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.
OCTAVO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión.
NOVENO; Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes

La Secretaria;

Abg. Zaida Carolina Hernandez

En la misma fecha se publicó siendo las 4:39 minutos de la tarde
La Secretaria;

Abg. Zaida Carolina Hernandez