REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de junio de 2.015
Años 205º y 156º

Vista la diligencia presentada en fecha 16/06/2015, por el abogado Luís Enrique Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.139, en su carácter de apoderado judicial del intimado en la presente causa, ciudadano Alfonso Octavio Silva Rodríguez, mediante la cual solicitó a este Juzgado Superior, que de conformidad con lo dispuesto en los particulares segundo y tercero de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 10 de junio de 2015, se oficie al Registrador correspondiente, participándole que ha quedado extinguida la garantía hipotecaria de primer grado otorgada a favor de la hoy demandante; este Tribunal a los fines de proveer respecto a lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de junio de 2015, este Tribunal Superior dictó sentencia en la presente causa declarando: i) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte intimante, Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios; ii) se confirmó el auto que declaró canceladas las obligaciones de pago demandadas e intimadas contenidas en el auto de fecha 25 de junio de 2013, y cumplido el decreto intimatorio, por lo que no subsiste ninguna obligación derivada de préstamo a interés que le fue concedido al intimado, y por el cual se constituyó la garantía hipotecaria cuya ejecución se demandó, en virtud de lo cual ha quedado extinguida la garantía inmobiliaria que se constituyó en garantía de dicho préstamo; y iii) se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12/04/2013 (f.227 al 243).
Se aprecia que la referida decisión fue emitida dentro del lapso de diferimiento de treinta (30) días continuos, que se fijó por auto de fecha 11/05/2015 (f.225), lapso que culminó el día 10 de junio de 2015, oportunidad en que se publicó la sentencia mencionada.
Siendo ello así, se observa que la presente causa se encuentra en fase de anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 10/06/2015, en virtud de lo cual la decisión proferida aún no se encuentra definitivamente firme.
En tal sentido, este Tribunal considera que oficiar al Registrador Subalterno correspondiente a los fines de participarle de la extinción de la garantía hipotecaria constituida, forma parte de las actuaciones que se van a llevar a cabo en la fase de ejecución de sentencia, una vez que la decisión dictada por esta alzada en fecha 10/06/2015, que pone fin a la presente controversia, se encuentre definitivamente firme, ejecución que debe efectuarse por el tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia…”.
Por las anteriores consideraciones, éste Tribunal Superior niega el pedimento solicitado por el abogado en ejercicio Luís Enrique Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.139, en su carácter de apoderado judicial del intimado en la presente causa, ciudadano Alfonso Octavio Silva Rodríguez, relativo a que este Juzgado Superior ordene oficiar al Registro Subalterno respectivo, participándole que ha quedado extinguida la garantía hipotecaria de primer grado otorgada a favor de la hoy demandante, toda vez, que la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 10/06/2015, no ha adquirido firmeza que haga posible la ejecución de la sentencia, actuación que deberá ser realizada por el tribunal que conoció de la causa en primera instancia. Así se decide.
LA JUEZ;


DRA. ROSA DA´SILVA GUERRA
LA SECRETARIA;


ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
Exp. Nº AP71-R-2015-000097.
RDSG/Gmsb.