JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



EXPEDIENTE: Nº S-0647.
SOLICITANTES: JOEL PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.594.885, de este domicilio.



REPRESENTANTE JUDICIAL: OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero (1ero.) Agrario del Estado Yaracuy.



MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.







En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2.015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VERÓES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, constituido por el JUEZ ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA, la Secretaria Temporal, ABG. MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA y el Alguacil Temporal, LIC. OSCAR PUERTA. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia el Tribunal que del presente acto se dejara un registro fotográfico de la presente inspección acordada de oficio, en el marco de la solicitud de una medida cautelar, signada con el N° S- 0647. En este estado el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), sobre un lote de terreno constante de novecientos treinta y seis hectáreas con seis mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados (936 Ha con 6.862 m2), ubicado en: la Carretera Nacional, vía Aroa, entrada Municipio Bolívar del Estado, alinderado de la siguiente manera: NORTE: caserío Dos y Medio, caserío El Hacha, carretera Yumare, vía Duaca y carretera Yumare, vía Aroa; SUR: terrenos ocupados por Polonia Moreno, José Andrade, Ever Lugo, Leonardo González, Miguel Tomas Prince, con carretera Yumare, vía Aroa y Quebrada El Palmar; ESTE: terrenos ocupados por Aquilino Pérez (Fundo El Tigre), caserío El Hacha, Italo Castro, Nelson Martín, con Quebrada El Palmar y Quebrada El Hacha; y OESTE: terreno ocupado por Yineth González, Miguel Tomas Prince, Leonardo González, José Andrade, Ever Lugo, caserío Dos y Medio, carretera Dos y Medio-La Luz, con carretera Yumare, vía Aroa. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero (1ero.) Agrario del Estado Yaracuy, representando a el ciudadanos JOEL PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.594.885, en su carácter de solicitante. Asimismo el Tribunal se hizo acompañar de los ciudadanos NIURKA MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.472.455, de profesión ingeniero Agrónomo, quién ostenta el cargo de Personal de Apoyo, adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy; y el ciudadano WILFREDO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.104.898, de profesión Ingeniero en Agroalimentación, quien ostenta el cargo de profesional II, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy (INTI), a quienes procede a designar este Tribunal como expertos para este acto, habiéndole impuesto las generales de ley y los mismos aceptando los cargos que le fueron impuestos, igualmente el Tribunal se hace acompañar del solicitante de autos y del ciudadano NELSON FELIPE RUIZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-14.997.966, en su condición de encargado de la Hacienda El Roble. Acto seguido el Tribunal se constituyo, en el lote de terreno antes descrito, realizando un recorrido donde se observó lo siguiente: Vaquera N° 1, con cincuenta (50) vacas y cincuenta (50) becerros, y un (1) toro. Doce (12) hectáreas, con cuatro mil ochocientas (4.800) matas de naranjas, con cuatro (4) años aproximados de edad, en producción. Vaquera N° 3, con cuarenta y cinco (45) vacas, y cuarenta y cinco (45) becerros, con dos (2) toros. Treinta y seis mil (36.000) matas de naranja, en noventa (90) hectáreas. Veintiún mil (21.000) matas de naranjas sembradas, en cincuenta y dos (52) hectáreas. Ciento cincuenta (150) animales de ceba, con diez (10) vacas de madrinas. Tres mil seiscientas (3.600) plantas, en nueve (9) hectáreas. Un lote de trescientas diez (310) vacas, con sesenta (60) becerros y tres (3) toros, un setenta por ciento se encuentra preñada, en ochenta hectáreas. Sesenta (60) vacas, con sesenta (60) crías, con dos (2) toros padrotes. Un lote de mautas 1, 2 y 3, de las cuales veinticuatro (24) son 1, cuarenta y siete (47) son 2 y sesenta y cuatro (64) son 3. Un lote de preñadas, de las cuales hay ciento trece (113) vacas, diecisiete (17) becerros, un (1) maute y no tienen toro. Un lote de cien (100) mautes de ceba. Un lote de sesenta y tres (63) vacas paridas con veintitrés (23) crías. Ciento cuarenta y seis (146) mautes de ceba, en el potrero Los guajiros y un (1) potrero de maternidad, con veintinueve (29) vacas y trece (13) becerros recién nacidos, lo cual hace un total de: mil cuatrocientos ochenta y ocho (1.488) bovinos, de las siguientes razas: GIR PURO, GIROLANDO, MESTIZOS DE BRAHMANS DE CEBA Y MESTIZOS GIROLANDO DE CRIA, las mismas se encuentran pastando en una extensión de terreno de: cuatrocientos cuarenta y tres hectáreas con siete mil quinientos noventa y siete metros cuadrados (443,7597), según datos suministrados por el experto, divididas en treinta y un (31) potreros, con una media aproximada de diecisiete (17) hectáreas. También se observan la siguiente infraestructura y maquinarias: un (1) galpón para maquinaria, un (1) corral de hierro y romana, un (1) tanque de gasoil, un (1) cuarto de motor, una (1) casa y galpón, una (1) quesera, tres (3) tractores agrícolas, un (1) rolo argentino, un (1) renovador de potrero, una (1) asperjadota, una (1) carreta, dos (2) tanques, una (1) rotativa y una (1) rastra. Igualmente se contabilizaron treinta (30) equinos, aproximadamente, entre hembras de cría y equinos de trabajo. En cuanto a la actividad agrícola se realizó el recorrido por una extensión total de: ciento setenta (170) hectáreas de cítricos con edades comprendidas entre tres (3) a seis (6) años, en su totalidad naranja de jugo, variedad valencia. Asimismo y según la información aportada por los expertos, antes mencionados y ampliamente identificados, la unidad de producción Hacienda El Roble, cuenta con una extensión de terreno de novecientos treinta y seis hectáreas con seis mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados (936 Ha con 6.862 m2), distribuidas de la siguiente forma, según información y datos GPS, empleado por los expertos designados:
Condición de Uso Superficie (ha) Porcentaje (%)
Áreas con Vegetación Natural (ABRAE, Zonas de Reservas, Bosques de Galería, Morichales, Sabanas, Bosques Secundarios, entre otras). 311,1607 33,22
Áreas de reserva forestal. 233,5710 24,94
Área protectora de cause. 77,5897 8,28
Áreas Hidrográficas (caños, ríos, lagunas, quebradas, zonas inundables, entre otras). 2,4281 0,26
Área de lagunas 2,4281 0,26
Áreas con Actividad Agrícola Vegetal 170,4254 18,19
Labrado y Cultivado 0,0000 0,00
Labrado sin Cultivo 0,0000 0,00
En descanso (barbecho) 0,0000 0,00
Deforestados, sin cultivos 0,0000 0,00
Con cultivos, (Naranja y Limón). 170,4254 18,19
Áreas con Pastos (especificar áreas de potreros) 443,7597 47,38
Con pastos introducidos (Estrella, Mombasa, Brizantha y Decumbens) 410,4777 43,82
Con pastos naturales (Guinea) 33,2820 3,55
Áreas sin uso Aparente 0,0000 0,00
Áreas con otros usos (Infraestructura) 8,9123 0,95
Áreas de galpón, vivienda, vaquera, quesera y otros 2,4398 0,26
Áreas de comederos y Bebederos 0,2853 0,03
Áreas de mangas 6,1872 0,66
Total 936,6862 100,00

Las cuales se ubican dentro de las siguientes coordenadas: UTM (WGS84-Regven).
LOTE 1.
PTO ESTE NORTE msnm REFERENCIA
1 514609 1161625 144 Lindero norte
2 514679 1161590 142 Lindero norte
3 514698 1161574 142 Lindero norte
4 514702 1161541 140 Carretera Yumare vía Aroa
5 514701 1161526 140 Carretera Yumare vía Aroa
6 514690 1161497 140 Carretera Yumare vía Aroa
7 514679 1161477 140 Carretera Yumare vía Aroa
8 514618 1161383 144 Carretera Yumare vía Aroa
9 514403 1160958 154 Carretera Yumare vía Aroa
10 514211 1160566 160 Carretera Yumare vía Aroa
11 514119 1160380 164 Carretera Yumare vía Aroa
12 514054 1160251 167 Carretera Yumare vía Aroa
13 513925 1159998 162 Carretera Yumare vía Aroa
14 513689 1159525 183 Carretera Yumare vía Aroa
15 513498 1159681 177 Lindero Sur
16 513227 1159575 174 Lindero Sur
17 512881 1159440 174 Lindero Sur
18 512801 1159425 170 Lindero Sur
19 512378 1159335 174 Lindero Sur
20 512351 1159471 171 Lindero oeste
21 512371 1159581 170 Lindero oeste
22 512421 1159735 170 Lindero oeste
23 512408 1159845 169 Lindero oeste
24 512465 1159931 165 Lindero oeste
25 512461 1160042 164 Lindero oeste
26 512468 1160118 162 Lindero oeste
27 512498 1160243 164 Lindero oeste
28 512485 1160443 162 Lindero oeste
29 512578 1160523 159 Lindero oeste
30 512646 1160570 156 Lindero oeste
31 513273 1160607 157 Lindero oeste
32 513374 1160879 152 Lindero oeste
33 513299 1160923 152 Lindero oeste
34 513266 1160969 151 Lindero oeste
35 513159 1161117 148 Lindero oeste
36 513102 1161181 149 Lindero oeste
37 513044 1161246 150 Lindero oeste
38 513079 1161317 149 Lindero oeste
39 513087 1161397 148 Lindero oeste
40 513104 1161445 147 Lindero norte
41 513155 1161427 146 Lindero norte
42 513303 1161381 146 Lindero norte
43 513397 1161418 145 Lindero norte
44 513422 1161448 146 Lindero norte
45 513407 1161562 146 Lindero norte
46 513376 1161599 147 Lindero norte
47 513344 1161590 147 Lindero norte
48 513340 1161660 147 Lindero norte
49 513336 1161673 148 Lindero norte
50 513322 1161711 148 Lindero norte
51 513420 1161726 144 Lindero norte
52 513790 1161766 142 Lindero norte
53 514032 1161811 140 Lindero norte
54 514171 1161797 142 Lindero norte
55 514276 1161769 142 Lindero norte

COORDENADAS LOTE 2.
PTO ESTE NORTE msnm REFERENCIA
1 515200 1161569 142 Lindero Norte
2 515217 1161540 143 Lindero Norte
3 515295 1161581 142 Lindero Norte
4 515368 1161639 137 Lindero Norte
5 515387 1161655 136 Lindero Norte
6 515452 1161583 136 Lindero Norte
7 515521 1161511 135 Lindero Norte
8 515616 1161453 135 Lindero Norte
9 515637 1161433 135 Lindero Norte
10 515669 1161404 136 Lindero Este
11 515645 1161359 136 Lindero Este
12 515630 1161314 137 Lindero Este
13 515674 1161223 137 Lindero Este
14 515682 1161117 139 Lindero Este
15 515538 1161071 141 Lindero Este
16 515358 1161014 144 Lindero Este
17 515233 1160862 149 Lindero Este
18 515091 1160700 158 Lindero Este
19 515074 1160659 158 Lindero Este
20 515160 1160580 160 Lindero Este
21 515262 1160485 163 Lindero Este
22 515322 1160434 159 Lindero Este
23 515357 1160370 157 Lindero Este
24 515402 1160297 158 Lindero Este
25 515414 1160259 158 Lindero Este
26 515268 1160005 166 Lindero Este
27 515167 1159874 169 Lindero Este
28 515062 1159751 179 Lindero Este
29 515128 1159709 183 Lindero Este
30 515157 1159676 184 Lindero Este
31 515301 1159458 176 Lindero Este
32 515430 1159256 168 Lindero Este
33 515475 1159180 171 Lindero Este
34 515497 1159161 173 Lindero Este
35 515469 1159076 172 Lindero Este
36 515443 1159009 173 Lindero Este
37 515446 1158860 177 Lindero Este
38 515411 1158749 177 Lindero Este
39 515418 1158675 187 Lindero Este
40 515439 1158604 183 Lindero Este
41 515422 1158373 184 Lindero Este
42 515408 1158165 192 Lindero Este
43 515392 1158068 192 Lindero Este
44 515414 1157989 201 Lindero Este
45 515459 1157943 219 Lindero Este
46 515483 1157905 228 Lindero Este
47 515542 1157876 247 Lindero Este
48 515546 1157840 250 Lindero Este
49 515565 1157819 266 Lindero Este
50 515616 1157823 292 Lindero Este
51 515725 1157736 394 Lindero Este
52 516094 1157723 494 Lindero Este
53 516436 1157574 505 Lindero Este
54 516432 1157504 494 Lindero Este
55 516524 1157534 539 Lindero Este
56 516546 1157341 554 Lindero Este
57 516498 1157156 512 Lindero Este
58 516695 1157038 539 Lindero Este
59 516770 1156823 540 Lindero Este
60 516722 1156384 579 Lindero Este
61 516845 1156415 579 Lindero Este
62 516862 1156353 583 Lindero Este
63 516730 1156077 648 Lindero Este
64 516801 1156041 654 Lindero Este
65 516818 1155888 677 Lindero Este
66 516704 1155677 680 Lindero Este
67 516303 1155862 575 lindero Sur
68 516176 1156177 509 lindero Sur
69 516116 1156271 491 lindero Sur
70 515875 1156500 418 lindero Sur
71 515377 1156755 274 lindero Sur
72 515208 1156823 247 lindero Sur
73 515081 1156771 257 lindero Sur
74 514966 1156785 276 lindero Sur
75 514937 1156906 276 Lindero Oeste
76 514953 1156985 263 Lindero Oeste
77 514946 1157070 259 Lindero Oeste
78 514926 1157160 253 Lindero Oeste
79 514919 1157245 251 Lindero Oeste
80 514919 1157246 257 Lindero Oeste
81 514896 1157247 262 Lindero Oeste
82 514762 1157223 259 Lindero Oeste
83 514708 1157213 259 Lindero Oeste
84 514721 1157288 259 Lindero Oeste
85 514739 1157354 259 Lindero Oeste
86 514759 1157389 260 Lindero Oeste
87 514830 1157506 254 Lindero Oeste
88 514869 1157574 252 Lindero Oeste
89 514895 1157608 244 Lindero Oeste
90 514911 1157737 239 Lindero Oeste
91 514927 1157762 233 Lindero Oeste
92 515069 1157901 231 Lindero Oeste
93 515116 1157962 231 Lindero Oeste
94 515126 1157981 233 Lindero Oeste
95 515132 1157989 233 Lindero Oeste
96 515153 1158012 231 Lindero Oeste
97 515152 1158019 233 Lindero Oeste
98 515141 1158082 233 Lindero Oeste
99 515139 1158093 259 Lindero Oeste
100 515161 1158150 231 Lindero Oeste
101 515157 1158170 232 Lindero Oeste
102 515149 1158211 234 Lindero Oeste
103 515134 1158231 233 Lindero Oeste
104 515096 1158282 233 Lindero Oeste
105 515085 1158310 231 Lindero Oeste
106 515084 1158311 231 Lindero Oeste
107 515080 1158323 237 Lindero Oeste
108 515010 1158350 236 Lindero Oeste
109 514989 1158374 225 Lindero Oeste
110 514941 1158426 221 Lindero Oeste
111 514912 1158484 221 Lindero Oeste
112 514896 1158514 217 Lindero Oeste
113 514878 1158526 219 Lindero Oeste
114 514834 1158452 218 Lindero Oeste
115 514828 1158441 217 Lindero Oeste
116 514778 1158360 213 Lindero Oeste
117 514774 1158347 213 Lindero Oeste
118 514767 1158327 213 Lindero Oeste
119 514729 1158336 212 Lindero Oeste
120 514685 1158350 211 Lindero Oeste
121 514640 1158355 211 Lindero Oeste
122 514610 1158362 210 Lindero Oeste
123 514584 1158376 208 Lindero Oeste
124 514556 1158402 205 Lindero Oeste
125 514525 1158413 205 Lindero Oeste
126 514511 1158417 204 Lindero Oeste
127 514432 1158451 207 Lindero Oeste
128 514324 1158545 201 Lindero Oeste
129 514319 1158550 200 Lindero Oeste
130 514302 1158571 199 Lindero Oeste
131 514269 1158585 200 Lindero Oeste
132 514290 1158651 201 Lindero Oeste
133 514290 1158652 201 Lindero Oeste
134 514290 1158652 201 Lindero Oeste
135 514291 1158656 205 Lindero Oeste
136 514259 1158741 204 Lindero Oeste
137 514226 1158755 204 Lindero Oeste
138 514204 1158760 204 Lindero Oeste
139 514128 1158762 204 Lindero Oeste
140 514172 1159060 189 Lindero Oeste
141 514140 1159107 189 Lindero Oeste
142 514075 1159199 188 Lindero Oeste
143 514018 1159283 184 Lindero Oeste
144 513927 1159352 187 Lindero Oeste
145 513726 1159504 183 Carretera Yumare vía Aroa
146 513885 1159811 176 Carretera Yumare vía Aroa
147 514056 1160147 169 Carretera Yumare vía Aroa
148 514092 1160230 166 Carretera Yumare vía Aroa
149 514158 1160358 165 Carretera Yumare vía Aroa
150 514342 1160727 156 Carretera Yumare vía Aroa
151 514486 1161014 153 Carretera Yumare vía Aroa
152 514625 1161298 146 Carretera Yumare vía Aroa
153 514708 1161468 141 Carretera Yumare vía Aroa
154 514792 1161561 142 Carretera Yumare vía Aroa
155 514864 1161607 145 Carretera Yumare vía Aroa
156 514956 1161632 141 Carretera Yumare vía Aroa
157 515150 1161691 142 Carretera Yumare vía Aroa
158 515200 1161569 142 Carretera Yumare vía Aroa

Acto seguido procede este Tribunal, a pedimento de la parte interesada, y con entero acato a los artículos constitucionales 127, 128, 305, 306 y 307, en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria de la República y por cuanto sobre la Unidad de Producción en la cual se encuentra constituido este Tribunal, se observo con creces actividad agroproductiva que repercute notablemente en el abastecimiento carnico, lácteo y de cítricos de la población, y con base a la realidad nacional actual en la que el Juez Agrario debe garantizar en todo estado y grado la seguridad agroalimentaria, procede en este mismo acto a decretar PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, sobre la Unidad de Producción Hacienda El Roble, constante de novecientos treinta y seis hectáreas con seis mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados (936 Ha con 6.862 m2), cuya descripción de coordenadas, ubicación y linderos se encuentran supra identificados anteriormente. Todo ello con base a lo dispuesto en el artículos, 17 196, 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en mismo orden y en prevalencia de la institución cautelar y en el entendido de la temporalidad de los ciclos productivos que se fomentan dentro del predio, la vigencia de la presente mediada se acuerda por DOCE (12) MESES, a partir de la presente fecha. Acto seguido se ordena la notificación de los posibles interesados o contra quien obre la presente medida, a los fines de que por ante el Tribunal formulen las razones o fundamentos que tuvieren que alegar. Igualmente, se insta a los expertos designados en este acto, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al de hoy, para que presenten informe técnico sobre la inspección realizada el día de hoy, a fin de complementar los aspectos técnicos necesarios para la eficacia de la cautelar dictada, pudiendo ser ampliada la misma mediante auto razonado; asimismo se insta al Alguacil de este Tribunal a consignar el registro fotográfico de este acto a la brevedad posible. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, sobre la Unidad de Producción “Hacienda El Roble”, suficientemente descrita, solicitada por el ciudadano JOEL PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.594.885, representado por el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero (1ero.) Agrario del Estado Yaracuy, en este estado concluida la hora administrativa, este Tribunal habilita el tiempo necesario para actuar y concluir el presente acto, y siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y aún en sitio ordena el regreso a su sede natural, ordena la reproducción de dos (02) originales de la presente acta, entregándose una al beneficiario de la medida y otra al expediente contentivo de la solicitud. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Exp. N° S-0647.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA

EL DEFENSOR PUBLICO PRIMERO EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY.


EL SOLICITANTE, LOS EXPERTOS DESIGNADOS,


LA ASISTENTE DE TRIBUNAL,

TSU. BELYNDA ROMÁN

EL ALGUACIL,

LIC. OSCAR PUERTA

LA SECRETARIA,

ABG. MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA



CARA/mr.-
Exp. N° S-0647.