REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de junio de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº: UP11-V-2010-000596

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando a solicitud del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.361.437, domiciliado en la Delicias, sector Tamaca, calle 4, esquina calle 1, casa s/n, de dos planta, Barquisimeto estado Lara.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayora de edad, titulara de la cédula de identidad Nº 17.012.761, domiciliada en el sector Agua Fría, vía Duaca, casa s/n, diagonal al Club El Tigre, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15, 14 y 12 años de edad, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. (CUSTODIA)

SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento, incoado por la abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a solicitud del ciudadano DATOS OMITIDOS, ante identificado, en contra de la ciudadana DATOS OMITIDOS, igualmente identificada, por demanda de Responsabilidad de Custodia, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de que la madre de los niños de autos no le brinda los cuidados necesarios que requieren sus hijos, tanto es así que los niños le han referido a su padre que no se encuentran bien con su madre, en virtud que la madre no le garantiza sus derechos, ya que le asigna actividades que estos no deben desempeñar ya que los mismos están para que los protejan en su integridad personal. Que los niños de autos, necesitan crecer en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, donde los padres deben garantizar su estabilidad emocional y cuidados necesarios motivado a la edad que actualmente tienen, por cuanto se encuentran en pleno desarrollo y en la etapa de la niñez donde requieren alcanzar su crecimiento e identidad, ya que el progenitor considera que al lado de la madre, los niños no tendrían una estabilidad emocional para desarrollarse física, moral y emocionalmente y teme por la integridad personal de sus hijos, en virtud de que la progenitora no cumple con los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza – custodia de los niños, no asume su responsabilidad de madre, no le presta la atención, violentándoles sus derechos al no ocuparse de sus alimentación y cuidados que estos requieren, impidiéndoles disfrutar de una infancia feliz para desarrollarse ampliamente para llegar a ser adultos felices y maduros para resolver la adversidad que se le presente. En tal sentido solicitan se le otorgue el ejercicio de la Custodia de los niños de autos a su padre ciudadano DATOS OMITIDOS, quien esta dispuesto a asumirla.
La demanda fue admitida, en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se acordó notificar a la parte demandada, a los fines de conocer la oportunidad fijada para la audiencia de mediación, que una vez concluida la fase de mediación se solicitará el informe integral ante el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito, de igual manera oír la opinión de los niños de autos en su oportunidad.
En fecha 22 de febrero de 2011, se recibió diligencia, suscrita y presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, en su carácter de autos, a los fines de consignar hoja de remisión y acta de entrevista emitida por el Consejo de Protección del Municipio Bolívar.
En fecha 1 de marzo de 2011, compareció espontáneamente una niña quien manifiesto ser y llamarse, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de once (11) años de edad, estudiante de 4to grado, en la Escuela Carmen Fernández, ubicado en la Ruezga Sur, estado Lara, quien fue entrevistado directamente por el Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, abogada Abg. Anilec del Valle Silva Camacaro, quien manifestó: “Nosotros somos 4 hermanos yo, mi hermano José Jesús, mi hermano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y mi hermana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todos nacimos en tamaca en el estado Lara, y después mi mama decidió irse con nosotros para Agua Fría, en Aroa, a la casa de mi abuela Emiliano, que es el papa de mi mama, pero dejo a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en tamaca bajo los cuidados de DATOS OMITIDOS porque ella no quería que se la llevara para agua fría, porque ella la había dejado abandonada en el hospital y después que mi hermana estaba bonita se la quería llevar, yo no creo eso pero eso es lo que dicen, mi mama y mi papa se pusieron a pelear por mi hermanita IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y mi abuelastra DATOS OMITIDOS porque ella no se la quería entregar, mi papa tenia un régimen de convivencia y el tenia que buscarnos en agua fría para pasar los fines de semana con el en tamaca, con mi abuelo Mendoza que es el papa de mi papa y su esposa que es DATOS OMITIDOS, pero resulta que yo le dije a mi papa que mi abuelo DATOS OMITIDOSo una vez se me monto encima, no entiendo porque, el decía que estaba jugando conmigo pero esos no son juegos, además mi tío Antonio me dio una nalgada, y por eso mi papa se puso bravo y me dejo en tamaca cuando estaba cumpliendo con régimen de convivencia, mis hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES viven con mi mama en agua fría, mi papa tiene una mujer y otro hijo el vive en quebrada seca en Aroa, porque el trabaja, a veces va entre semana y se queda en tamaca, y comparte conmigo y mi hermana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, yo quiero vivir con mi mama, yo la quiero mucho pero en tamaca, no quiero ir para agua fría, en tamaca me siento cómoda, juego, veo comiquitas, y en agua fría la familia de mi mama me dan ordenes que tengo que cuidar a mi hermano, y me dicen que no soy una niña, que ya yo estoy grande, y mi abuelo me decía que era hora de empezar a cocinar, todo lo que estoy diciendo es la verdad.”
En fecha 1 de marzo de 2011, compareció espontáneamente un niño quien manifiesto ser y llamarse, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TERAN, venezolano, de ocho (8) años de edad, estudiante de 2do grado, en la Escuela de Agua Fría, ubicado en Aroa, estado Yaracuy, quien fue entrevistado, directamente por el Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, quien manifestó: “Yo vivo con mi mama DATOS OMITIDOS, yo estoy aquí porque mis papas se están peleando por nosotros, porque mi papa quiere andar con nosotros, y mi mama quiere andar con nosotros, y si yo decido por uno me da lastima con el otro, yo quiero estar una semana con uno y otra semana con otro.”
En fecha 1 de marzo de 2011, compareció espontáneamente un niño quien manifiesto ser y llamarse, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de siete (7) años de edad, estudiante de 1er grado, en la Escuela de Agua Fría, ubicado en Aroa, estado Yaracuy, quien fue entrevistado directamente por el Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, abogado Abg. Anilec del Valle Silva Camacaro, quien manifestó: “Yo vivo con mi mama Mayra, y con mi abuelo Emiliano, y Yomario, Yasmari y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES están en Tamaca, porque mi abuelo le hizo una vagabundearía a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y mi papa se puso bravo y se la llevo para tamaca, yo quiero estar en tamaca, yo quiero que mi mama se mude para tamaca, no me gusta agua fría porque pasan muchas quebradas y me da miedo, a mi me tratan bien pero no quiero estar allí, en la escuela me dieron una computadora pero no se porque me la quieren dar”.
Notificada la parte demandada, por auto de fecha 01-03-2011, se fijó para el día 26 de abril de 2011, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 15 de abril de 2011, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, mediante la cual informa que quisiera seguir teniendo la guarda y custodia de los niños de autos.
En fecha 4 de mayo de 2011, mediante auto se acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia de mediación para el día 13 de mayo de 2011, a las 12:00 m., por cuanto en fecha 26 de abril de 2011, no hubo despacho en virtud de resolución Nº 01, emanada de la Coordinación de este Circuito.
En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, en su carácter de acreditado en autos a los fines de solicitar se le designe Defensor Judicial.
En fecha 3 de junio de 2011, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual acepta la designación recaída para prestar asistencia a la ciudadana DATOS OMITIDOS.
En fecha 1 de julio de 2011, se recibió oficio proveniente del equipo multidisciplinario de esta circunscripción judicial, a los fines de consignar informe integral realizado a la ciudadana DATOS OMITIDOS, asi como a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante del folio 60 al 67 del expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió oficio proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, a los fines de remitir anexo al presente oficio, resultas del exhorto, debidamente cumplido, relativo al informe integral del ciudadano DATOS OMITIDOS.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se recibió oficio emanado del equipo multidisciplinario de la circunscripción judicial del estado Yaracuy a fin de consignar informe psicológico realizado al ciudadano DATOS OMITIDOS, abuelo materno de los niños de autos.
FASE DE MEDIACIÓN
En la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante y la representación fiscal, de la no comparecencia de la parte demandada, por tal razón no fue posible la mediación. Vista la imposibilidad de llegar a un acuerdo con relación a la responsabilidad de custodia por inasistencia de la parte demandada, se da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. Vista la solicitud realizada por la representación fiscal el Tribunal ordeno oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario a los fines de que realice las evaluaciones respectivas a las partes intervinientes en el presente asunto. Asi mismo el Tribunal acordó designarle Defensor Público a la ciudadana DATOS OMITIDOS.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se hizo constar que el demandante no presento su escrito de pruebas, y la demandada no consigno su escrito de contestación de la demanda, ni presento su escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
FASE DE SUSTANCIACION
Por auto de fecha 8 de junio de 2011, se fijó para el día 25 de julio de 2011, la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, así como en su prolongaciones, estuvo presente la parte demandante, la representación fiscal, estuvo presente la parte demandada, y la Defensora Pública Primera, fueron materializadas la pruebas documentales y de informe presentada por la parte actora.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 15 de mayo de 2012, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 12 de junio de 2012, a las 9:30 a.m. la oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se acordó oír la opinión de los niños de autos.
En la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no presencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandante, ciudadano DATOS OMITIDOS, la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la incomparecencia de la demandada, ciudadana DATOS OMITIDOS, vista la incomparecencia de las partes así como de los niños de autos, se acordó suspender la audiencia, a fin de oír la opinión de los niños, para el día 13 de julio de 2012.
A los folios 149 y 150 del expediente, riela opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien libre de apremio y coacción manifestó: ”Yo tengo conocimiento de porque estoy aquí, mi papas están peleando por mi y por mis hermanos, yo quiero mucho a mi mamá y cuando yo me fui con mi papa a mi me pego mucho verdad, pero yo quiero estar con mi papa pero quiero visitar mucho y compartir con mi mama y mas que ahorita vienen las vacaciones, mi preocupación es quien me llevaría y quien me regresaría de vuelta porque a mi papá se le dificultaría un poco, y quisiera que usted, hablara con mis padres y que lleguen a un acuerdo para yo compartir mas con mi mamá; yo me siento muy bien en Tamaca, yo estoy con mis abuelos paternos y mi papá vive en Aroa con la esposa de el, que me llevo muy bien con ella, pero mi papa vive en Aroa porque trabaja en Aroa, pero los fines de semana se va para Tamaca, me visita, esta pendiente de mis cosas y me da plata. Donde vive mi mamá no me gusta mucho, porque hay adolescentes que mal influyen a mis hermanos y le echan culpa que ellos no hacen. Por ejemplo la otra vez robaron una casa desconocida y le echaron la culpa a mis hermanos, ve esa es mi preocupación porque yo a mis hermanos los quiero mucho. Pareciera que lo que yo estoy diciendo da a pensar que estoy en contra de mi mamá pero no es así porque yo la quiero mucho. Yo hace meses vi a mis abuelos maternos y me contestaron la bendición y todo bien yo a mi abuelo yo no le tengo rabia de verdad” Asimismo, le fue leída la presente acta al adolescente y la jueza le preguntó si desea agregar algo más a su declaración, quien manifestó: “que quiero a mi papi, a mi mamí a los abuelos, mis tíos y todo; yo pensaba que la declaración iba hacer fea pero no estoy relajada y tranquila, quiero estar con los dos, yo comparto con mis hermanos mi papá los lleva y tienen un cuarto para ellos y siempre los veo, con la que no comparto es con mi mama y el bebe que quisiera compartir con él, porque esta pequeñito; pero no me quiero separar de mis abuelos yo estoy apegada a ellos, porque la que hasta ahora me ha brindado su apoyo está pendiente de mí ha sido mi abuela, me lleva a la escuela, me lava, me plancha, me cuida, me aconseja todo ha sido mi abuela, sus atenciones para conmigo eso yo no puedo olvidarlo y agradecida estoy y no puedo faltarle porque no pegaría mucho, por eso quisiera que mis padres se entendieran y llegaran a un acuerdo siempre seremos sus hijos y siempre vamos a querer estar con los dos, y mis hermanitos y yo y hasta el pequeño deseamos estar juntos”.
Al folio 151 del expediente, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien libre de apremio y coacción manifestó: ”Yo tengo conocimiento de porque estoy aquí, porque tengo que hablar con usted, yo quiero ir a vivir con mi papa, el vive en agua fría, quiero irme a Tamaca, con mis abuelos Mendoza, ellos me tratan bien allá tenemos una cama para mi y mi hermano con un ventilador, y tenemos un viaje de ropa y nos compra bastantes cosas, me gusta vivir en Tamaca porque allá no corremos peligro por unos hombre que se la pasan en una camioneta negra y esas personas le sacan los órganos a los niños ve y corremos peligro, yo comparto con mi hermana y mi papa, yo quiero vivir con mi papa, pero quiero mucho a mi mama yo la ayudo hacer la cena, arepas, el almuerzo, pero mi abuelo me pone a cargar carretilla, mi abuelo me trata bien pero yo vi cuando le hizo algo a mi hermana y me sentí muy mal, mi mama está pendiente de mi, mi hermano y mi hermana.” Asimismo, le fue leída la presente acta al niño y la jueza le preguntó si desea agregar algo más a su declaración, quien manifestó: “me quiero ir a vivir con mis abuelos Mendoza por favor”.
Al folio 152 del expediente, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien libre de apremio y coacción manifestó: ”Yo sé porque estoy aquí yo quiero vivir con mi papa, y mis abuelos en Tamaca yo nací en Tamaca y me gusta estar en Tamaca hay yo sé que voy aprender más, en la escuela aquí en agua fría no aprendo nada ni se leer aun, en cambio si me voy a Tamaca pues voy aprender más; yo estaría con mis abuelos y ellos nos quieren mucho yo siempre voy a visitarlos, como yo me voy a vivir allá, si nos mandan para allá ya nos compraron todo cama y ropa y voy a estudiar en la escuela de Tamaca, yo quiero mucho a mi mama, pero no me gusta agua negra, prefiero estar más con mi abuelo Mendoza y mi papa en Tamaca.”
El 13 de julio de 2012, siendo la oportunidad para realizar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se deja constancia de la presencia tanto de la parte demandante y demandada. Igualmente se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Séptimo en representación de los niños de autos y de la defensora Pública Primera, asistiendo a la parte demandada. Se materializaron las pruebas y se suspendió la audiencia y se acordó oficiar al equipo multidisciplinario del Circuito de Protección del estado Lara, a fin de que se serva realizar el informe psicológico parcial del ciudadano DATOS OMITIDOS y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y una vez conste en autos la realización del informe psicológico parcial se procederá a fijar la audiencia correspondiente. Se dejó constancia de que se oyó a los niños de autos.
El 20 de septiembre de 2012, se recibió resultas de la comisión proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del estado Lara con sede en Barquisimeto, con resultado negativo.
Al folio 190 del asunto corre inserta diligencia presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, donde informa que el padre de sus hijo se llevo a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por cuanto le correspondía compartir el lapso de vacaciones escolares, pero pasado el lapso el mismo no le ha devuelto a los niños.
Por auto de fecha 11-10-2012, se acordó notificar al ciudadano DATOS OMITIDOS, a fin de que comparezca acompañado de los niños para ser oídos
El 25 de octubre de 2012, compareció espontáneamente el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo estoy con mi papá en Tamaca desde que Salí de vacaciones escolares, en Tamaca vivo con mi abuelo y mi abuela Milexa, y mi papá vive en Aroa, el me ve un día sí y un día no, yo quiero quedarme en Tamaca porque me dan desayuno y almuerzo a la hora, a que mi abuelo me tratan bien, no me hace falta nada, en casa de mi mamá me trata mal mi abuelo Emiliano un día me dijo a mi hermano y a mí que le recogiera unos bloques y me daba 10 bolívares cuando mi hermano se los fue a pedir le dio un patrón y le dijo que no fuera lambucio, en Aroa no estoy aprendiendo nada pasé a cuarto grado y no sé leer, a que mi abuelo estoy en tareas dirigidas y ya voy aprendiendo”.
En la misma fecha compareció espontáneamente el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CANELON, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo estoy en Tamaca estado Lara desde hace 2 o 3 meses, allá vivo con mi abuelo Mendoza y mamá DATOS OMITIDOS y mi papá vive en Agua fría por que el trabaja por allá, yo no quiero vivir con mi mamá no me trata bien, mi abuelo Emiliano un día me dijo que le votara una basura y me daba 10 Bs, se la boté y no me dio nada si no una patada, mi papá tiene una novia con otro hijo en la 24, en Agua Fría donde él vive, yo quiero seguir viviendo en Tamaca, allí también están mis hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Yo veo a mi papá cada fin de semana. Asimismo, le fue leída la presente acta al niño y la jueza le preguntó si desea agregar algo más a su declaración, quien manifestó: “Quiero vivir en Tamaca con mis abuelos”.
Al folio 197 del expediente corre inserta diligencia presentada por la parte actora . Por auto de fecha 26-10-2012, notificar a la parte demandada para el día 01-11-2012 a las 11:30am, para una reunión conciliatoria entre las partes
Al folio 200 del expediente, riela acta mediante la cual se dejo constancia que era la oportunidad para la realización del acto conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana DATOS OMITIDOS y la incomparecencia del ciudadano DATOS OMITIDOS.
Al folio 203 del expediente, riela acta mediante la cual se dejo constancia que era la oportunidad para la realización del acto conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana DATOS OMITIDOS y la comparecencia del ciudadano DATOS OMITIDOS. La madre recibió de manos del padre a sus dos hijos JOSE JESUS y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El 2 de julio de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Reina Villegas.
Por auto de fecha 8-07-2014, se acordó realizar un nuevo informe integral actualizado a la madre y a los niños de autos, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito y al padre de los niños y a la niña Yamairi José, se comisionó al Circuito de Protección de Lara.
Del folio 20 al 32 de la segunda pieza corre exhorto proveniente del Circuito de Protección del estado Lara sin cumplir.
El 9 de diciembre de 2014, se recibió informe integral por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, solicitado a la ciudadana DATOS OMITIDOS y a sus dos adolescentes hijos.
Por auto de fecha 30 de enero de 2015, se acordó reunión conciliatoria para el día 13-03-2015 a las 9:30am y oficiar al equipo multidisciplinario del Circuito de Protección de Lara a fin de que realicen informe social a los adolescentes de autos quienes se encuentran con sus abuelos en Tamaca –Lara.
Del folio 61 al 69 de la segunda pieza corre exhorto proveniente del Circuito de Protección del estado Lara sin cumplir.
El 16 de marzo de 2015, se realizo reunión conciliatoria, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana DATOS OMITIDOS. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano DATOS OMITIDOS, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que no pudo realizarse ningún acuerdo.
El 16 de marzo de 2015, se oyó la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES JESUS TERNA CANELON, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo vivo con mi mamá, mi abuelo y mi hermanito JOSE YASMIL, en agua fría, municipio Bolívar del estado Yaracuy, mis otros hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, viven en Tamaca con mis abuelos paternos, mi papá vive en el kilómetro 24 sector El Ñare, en el municipio Bolívar, yo quiero seguir viviendo con mi mamá, ella me trata bien, me lava me plancha y me ayuda con mis tareas, quiero que mis hermanos se vengan a vivir con nosotros, a mi papá lo veo siempre por donde nosotros vivimos él vive con otra señora y tiene dos hijos con ella.”
Por auto de fecha 07-04-2015 se acordó reprogramar la reunión conciliatoria para el día 11-05-2015 a las 9:30am.
El 11 de mayo de 2015, se realizo reunión conciliatoria, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana DATOS OMITIDOS. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano DATOS OMITIDOS, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que no pudo realizarse ningún acuerdo. Pero se acordó nueva reunión conciliatoria para el día 8-06-2015 a las 9:30am.
El 8 de junio de 2015, compareció la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo vivo con la esposa de mi abuelo paterno dos tíos y mi tía mi hermana y mi hermano, en Tamaca, yo siempre he vivido con ellos porque antes mi mamá vivía allá luego ella se vino a vivir Aroa y mi papá se separó de ella mucho antes de que ella se viniera a Aroa, cuando mi mamá se vino a Aroa yo me vine con ella pero desde hace 5 años vivo nuevamente en Tamacas, yo actualmente tengo 15 años y 14 años he vivido en Tamaca con mis abuelos paternos y mis tíos, mi papá vive en Aroa, con otra familia y me visita de vez en cuando, y a mi mamá casi no la veo ella me va a visitar cuando cumplo año y en diciembre, yo quiero seguir viviendo en Tamaca, porque allí estudio, me gusta estar con mi familia paterna, y tengo un grupo de cuidados de niños, donde todos los sábados me reúno con ellos y yo les hablo de Dios, de la Biblia, y los domingos y miércoles yo voy a la Iglesia Las Buenas Nuevas Chequia y me congrego y estoy con mis otros dos hermanos. Yo puedo visitar a mi mamá y mi papá que viven en Aroa muy cerca, cada 15 días y compartir con ellos el fin de semana que mi papá me busque el viernes después que salga del liceo que es a las 12 del día y me devuelva el domingo, igual puedo compartir con ellos los días feriados y en mis vacaciones escolares y en diciembre”.
En la misma fecha, compareció el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo vivo con la esposa de mi abuelo paterno dos tíos, mi tía y mis dos hermanas, en Tamaca, yo he vivido con mi mamá en Aroa y hace como un año me fui a vivir con mis abuelos paternos a Tamaca, porque no quiero seguir el camino de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que come chimó, bebe, fuma y tiene es 14 años, por eso yo me quiero quedar en Tamaca, allí me tratan bien, me dan lo que yo necesito y quiero, a mi papá lo veo todos los domingos, que vamos a Aroa a la finca de mi abuelo donde mi papá es el encargado y a mi mamá casi no la veo, estoy de acuerdo en que cada 15 días ir a visitar a mis padres quedándome en la casa de mi papá y en el día compartir con mi mamá y mis otros dos hermanos, yo quiero que mi mamá me entregue mis papeles para estudiar en Tamaca”.
En fecha 8 de junio de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto reunión conciliatoria; dirige y preside la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, como secretaria la Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA y el alguacil ciudadano OSWALDO OROCHENA, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DATOS OMITIDOS. Se deja constancia de la presencia del ciudadano DATOS OMITIDOS, y de la presencia de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular d la cedula de identidad N° 7.358.947. Se declara abierta la audiencia, En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la custodia de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15, 14 y 12 años de edad, respectivamente, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procede a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15, 14 y 12 años de edad, respectivamente. Que: “Vista la opinión emitida sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CANELON, de 15 y 12 años de edad respectivamente, quienes manifestaron querer seguir viviendo con la ciudadana DATOS OMITIDOS quien es la esposa del abuelo paterno, en la siguiente dirección TAMACA, LAS DELICIAS, VIA EL CEMENTERIO, CALLE 4, CASA S/N, CASA DE DOS PISOS, ESQUINA CALLE 1, PUNTO DE REFERENCIA ES LA MISMA VIA DE LA ESCUELA DE LAS DELICIAS, ESTADO LARA, es por lo que ambos padres están de acuerdo que la referida ciudadana ejerza la custodia de sus dos hijos, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la LOPNNA, reservándose el derecho de responsabilidad de crianza y patria potestad de sus hijos. Asimismo acordaron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre ciudadano DATOS OMITIDOS, se compromete a buscar a los adolescentes YASMAIRI y JOSE JESUS en su residencia en TAMACA, cada 15 días, los buscara a las 2:00 de la tarde del día viernes, y los mismos se devolverán el día domingo con su abuelo DATOS OMITIDOS en horario de la tarde cuando el mismo se devuelve de su Finca en la ciudad de Aroa hacia Tamaca; durante el cumplimiento del régimen de convivencia en la ciudad de Aroa los adolescentes pernoctaran en la residencia del padre, hasta tanto la madre pueda equipar la habitación que le tiene para sus hijos en una casa de su propiedad, igualmente los adolescentes compartirán con sus padres los días feriados, en época de vacaciones escolares, los adolescentes compartirán todo el periodo vacacional, tanto con sus padres como con sus abuelos paternos, de forma alterna, es decir, una semana en Aroa con los padres y una en Tamaca con los abuelos hasta completar el periodo vacacional. En cuanto a las vacaciones decembrinas, lo pasaran un 24 de diciembre en Aroa, y un 31 de diciembre en Tamaca, y viceversa los años sucesivos, oyendo siempre la opinión de los adolescentes. Comprometiéndose en este acto la ciudadana DATOS OMITIDOSa que se cumpla el Régimen de Convivencia aquí acordado por los padres. En cuanto a la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el padre esta de acuerdo con que la madre continué con la custodia de su adolescente hijo, comprometiéndose el padre a mantener contacto frecuente con su hijo y compartir con él los fines de semana.
Estando presente la ciudadana DATOS OMITIDOS, la misma manifestó: “Estoy de acuerdo en asumir la custodia que en este acto me otorgan los ciudadanos DATOS OMITIDOS, padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y me comprometo a ejercer la custodia de los referidos adolescentes de la forma como lo establece la Ley y lo he venido haciendo, e igualmente a que se cumpla el Régimen de Convivencia Familiar acordado por los padres de los adolescentes, el cual comenzará a regir a partir del fin de semana del 19 de junio del presente año.
Estando presente el ciudadano DATOS OMITIDOS, padre de los adolescentes de autos manifestó: “Me comprometo a compartir con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA con frecuencia y algunos fines de semana.”
Estando presente la ciudadana DATOS OMITIDOS, se compromete a ejercer la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en los términos establecidos por la ley.”
Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los adolescentes de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 12:12pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ.