REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Junio del 2.015.
Años: 205° y 156°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CRISTINA SANTIAGA VALERA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.580.590 y domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco calle 06 entre avenidas 02 y 03 casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y CARMEN YUDITH ESCOBAR GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.581.077 y domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco entre avenida 01 y 02, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SANTIAGA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.455.340, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL