REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de junio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana SURY CAROLINA YANES GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 28, entre avenidas 6 y 7, casa N° 6-10, barrio Simón Bolívar, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.140 y HUMBERTO RAMÓN LEÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 25, con avenida 7, casa N° 25-10, barrio Simón Bolívar, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.575.368, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SILVIA NOGUERA de MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 4.965.701, y los ciudadanos ALCÍDES NOGUERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.503.233, ISMAEL NOGUERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 3.708.327; y DOUGLAS ARMANDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 4.967.251, asistidos de la abogada MIRLA MERCEDES LÓPEZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado según matricula N° 173.463; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el barrio Juventud, avenida 8, entre calles 32 y 33, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide en su totalidad ciento ochenta y seis metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (186,02 mts2) y un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (49,95 mts2), la cual consiste en una (1) casa con paredes de bloques de concreto frisado, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en dos (2) cuartos con puertas, una (1) sala de recibo, una (1) cocina comedor, una (1) sala de baño con poceta y lavamanos empotrado, lavadero con batea y patio; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Abília Herédia; Sur: casa que es o fue de Morelba Torrealba; Este: avenida seis (6); y Oeste: casa que es o fue de Brígida Chávez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiuno (21) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Solic. N° 2.562/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.660-15