REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de junio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana IRIS ZULAY FIGUEROA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle Principal La Trilla, sector Doña Menca de Leonis, casa N° 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.603 y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle Principal Santa Cruz de las Mercedes, Granja La Guadalupana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 3.836.322, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GRECIA COROMOTO ESCALANTE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 20.468.287, asistida de la abogada CARMÉN R. MONTES R., inscrita en el Inpreabogado según matricula N° 218.962; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Santa Cruz de las Mercedes y callejón Los Limones, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide en su totalidad trescientos metros cuadrados (300,00 mts2), la cual consiste en una construcción de una (1) sala de baño que mide tres metros cuadrados con cuarenta centimetros cuadrados (3,40 mts2), con paredes y piso recubiertos de cerámica y techo con estructura metálica y láminas de acerolit, de sesenta y tres metros cuadrados (63,00 mts2) de cerca perimetral con malla alfajol y tubos metálicos; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Iglesia Columna de Fuego, con 20,00 metros lineales; Sur: Manuel Antonio Espinoza, con 20,00 metros lineales; Este: calle Principal Santa Cruz de las Mercedes, con 15,00 metros lineales; y Oeste: Manuel Antonio Espinoza, con 15,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Solic. N° 2.572/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÚMERO: 1.643-15