REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 16 de junio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ GREGORIO SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la 4ta avenida, con avenida Caracas y calle 9, casa N 9-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.963.549; y JOSÉ GREGORIO SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la 4ta avenida, con avenida Caracas y calle 9, casa N 9-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.963.549, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JESUS ALBERTO MUJICA TAGUARUT, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 7.509.523, asistido por el abogado PEDRO M. SOSA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 11.866; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en la 2da avenida, entre calles 4 y 5 sector Andrés Eloy Blanco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento trece metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (113,81 m2); y un área de construcción que mide ciento trece metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (113,81 m2); las cuales se encuentran edificadas de la siguiente manera: una (1) casa tipo vivienda familiar, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños, pisos de cerámicas y sus paredes recubiertas hasta la mitad de porcelana, una (1) cocina-comedor, un (1) recibo, tres (3) ventanas panorámicas y sus respectivos protectores de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques frisada, dotadas de todos sus servicios, de agua, luz y cloacas, un sitio dotado para lavar y demás anexidades; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la casa que es o fue de Yanilet Mujica. Con 22,10 metros lineales.- SUR: Terreno de Felipe Urriechi, con 22,10 metros lineales; ESTE: Casa y solar de Rafael Castro, con 5,15 metros lineales y OESTE: Callejón sin nombre que es su frente. Con 5,15 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.




















Exp. N° 2.549-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÙMERO: 1.664-15