REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MARÍA ELENA ALFONZO NIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Valle Verde, calle principal, casa Nº 9, sector Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.476.220; y el ciudadano FRANCISCO JAVIER PARRA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Valle Verde, calle principal, casa Nº 18, sector Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.016, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JESÚS ALEXIS COLMENARES GUANIPA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Valle verde, calle principal, casa Nº 8, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.705.934, asistido por la abogada MIRIÁM ELENA MORLES DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado con la matricula Nº 183.148; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y seis centímetros (458,76 mts2); y un área de construcción de ciento diecisiete metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (117,83 mts2); las cuales consisten en: una (1) casa de paredes de bloque, totalmente frisada, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, cinco (5) ventanas, seis (6) puertas, dos (2) protectores de metal, cercada totalmente de bloques de concreto, un (1) portón en el garaje, árboles frutales en el patio, tales como aguacate, guayaba, limón, naranja, posee todos los servicios público, agua potable, luz y aguas servidas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Freddy Castro, con 19,20 ml; Sur: Casa y solar que es ó fue de la Familia Hernández, con 19,15 ml; Este: Solar y casa que es ó fue de Carolina Padilla con 23,90 ml; y Oeste: Calle principal que es su frente, con 23,95 ml.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.





















Exp. N° 2.575-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.669-15