REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ VALENTÍN FLORES ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 14, entre 19 y 20, casa sin número, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.414.380 y GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la avenida 32 con calle Bolívar, detrás de la escuela, casa N° 46, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 19.954.103, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MARIO LINDOLFO TIMAURE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad Nº 10.138.573; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en el sector Santa Lucía, callejón Uadabacoa entre calle Principal, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide en su totalidad ciento ochenta y ocho metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (188,60 mts2) y un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (57,48 mts2); la construcción consiste en paredes de bloques; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la familia Zapata; Sur: casa que es o fue de Ramón Osuna; Este: calle ciega; y Oeste: bloquera.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.570/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.661-15
|