REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 17 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CESAR MANUEL DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 3, entre avenidas 6 y 7, Sector Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.088; y YESENIA ELIZABETH RAMIREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la primera calle, casa Nº 13, sector Las Tapias, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.362, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano RONALD JOSÈ GIMÈNEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 15.388.057, asistido por el abogado GILBERT ALBERTO GUTIÈRREZ BIRGOS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 209.870; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la CALLE PRINCIPAL DE Cocorotico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos treinta y ocho metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (238,70, mts2); y un área de construcción que mide doscientos quince a metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (215,6 mts2); las cuales se encuentran edificadas de la siguiente manera: un (1) galpón, cercado totalmente en paredes de bloques gris a una altura de dos metros con treinta centímetros (2,30 mts), un (1) baño, piso de cemento, cableado empotrado, puertas y ventanas de hierros, techo de acerolit con vigas estructurales de columnas, servicios de electricidad, servicio de agua, aseo urbano, y cloacas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de María Gabriela Méndez, con veintisiete metro lineales con doce centímetros (27,12 ml).- SUR: Casa y solar que es o fue de Francisca Perdomo , con veintisiete metros lineales con treinta y cinco centímetros (27,35 ml); ESTE: Calle principal de Cocorotico, su frente con ocho metros con ochenta centímetros lineales (8,80 ml)y OESTE: Casa y solar que es o fue de Eriberto Ramìrez, con ocho metros con setenta y tres centímetros lineales (8,73 ml).- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.















Exp. N° 2.581-15/RMGM/AJRR/cs.
SENTENCIA NÙMERO: 1.663-15