REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2015
Años 205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2015, que cursa en el folio noventa y dos (92) del presente expediente, suscrita y presentada por la abogada EYLEET CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 120.852, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA OBELCA”, S.A. plenamente identificada en autos, parte demandante en la presente causa, en la cual desiste del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita su homologación, y por cuanto se evidencia al folio noventa y siete (97) que la parte demandada la ciudadana DAYKY YHOVANA SILVEIRA DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida La Patria, entre avenidas 8 y 9, centro Comercial Obelca, nivel planta baja, local Nº L02, sector Centro, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.933.460, convino en el desistimiento. Este tribunal realiza las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrita por las partes, la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA OBELCA”, S.A. plenamente identificada en autos, representada en este acto por la abogada EYLEET CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 120.852, parte demandante e la ciudadana DAYKY YHOVANA SILVEIRA DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida La Patria, entre avenidas 8 y 9, centro Comercial Obelca, nivel planta baja, local Nº L02, sector Centro, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.933.460, parte demandada, en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y en su oportunidad remítase al archivo judicial; asimismo, se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte demandante y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al tribunal de las copias simples respectivas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La …
Secretaria,


Abg. Andreina J Rodríguez R.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y diez post meridiem (2:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



Abg. Andreina J Rodríguez R.









Exp. Nº 2.060-14/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÚMERO: 1.654-15