REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CARMEN YADIRA ALVARADO PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Villa La Milagrosa, casa Nº 48, Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.286.405; y el ciudadano WILLY RONNY ASUAJE PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Alto del Yurubi, calle principal, casa Nº 153, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.046, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BRISEIDA YSABEL QUINTERO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en prolongación de la calle principal Asentamiento Campesino Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 5.560.874, asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 48.847; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad mil quinientos sesenta metros cuadrados (1.560,00 mts2); y un área de construcción de cuatrocientos sesenta metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (460,66 mts2); las cuales consisten en: un (1) inmueble de dos (2) plantas, PLANTA BAJA: Un (1) recibo-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, seis (6) ventanas de hierro y madera, cuatro (4) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, pisos de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloque de concreto revestidas de frisos pulidos, corredores, doce (12) columnas tipo chaguaramos; Primer Piso: Paredes de bloque de concreto revestidas de frisos pulidos, techo de machihembrado, piso de cemento pulido, una (1) escalera de acceso, seis (6) habitaciones, siete (7) baños, tres (3) ventanas de hierro, cuatro (4) puertas de madera, una (1) sala de juego y un (1) recibo; Área de Servicio: Un (1) lavadero, un (1) depósito, dos (2) baños, cerca perimetral de bloques y cerca de ciclón, con un (1) portón de hierro y tres (3) ventanas de hierro, una (1) perrera, una (1) parrillera, una (1) cocina, una (1) piscina, un (1) caney, un (1) pozo de agua potable, dieciocho (18) matas de aguacate, ocho (8) matas de naranja; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Granja que es ó fue de Juan Anzola, con 52,00 ml; Sur: Granja que es ó fue de María Rangel, con 52,00 ml; Este: Prolongación calle principal, con 30,00 ml; y Oeste: Granja que es ó fue de Teódulo Duran, con 34,00 ml.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.602-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO:1.667-15
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