REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ANA JOSEFÍNA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 5, sector 01, Montes de Oro, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.849 y YOLIS MAR CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 5, sector 01, Montes de Oro, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 10.853.227, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano GEORGE LUIS GARFIDES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 13.096.308; asistidos del abogado EFRAIN JOSÉ PARRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 189.866, ubicado en la transversal 4, con calle 9, Montes de Oro, sector II, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que comprende un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTY); que mide en su totalidad seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (674,42 mts2); dotado de servicio de aguas blancas y servidas, luz, se encuentra cercada en bloque de cemento; alinderada de la siguiente manera: Norte: transversal 4 que es su frente, con 23,45 metros lineales; Sur: solar de la casa de Noemí Ojeda, solar de la casa de Víctor Castellano y terreno INTI, con 6.65/21,65 y 16,15 metros lineales; Este: casa y solar de Rebeca Marante, solar de la casa de Noemí Ojeda y solar de la casa de Víctor Castellano, con 13,85/6,65 y 21,65 metros lineales; y Oeste: callejón sin nombre, con 31,90 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.553/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÚMERO: 1.645-15
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