REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de junio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana KARELYS MERCEDES MESA PICHARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Gobernación, sector La Cruz, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.291; y el ciudadano JOSUE ENRIQUE GALÍNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Gobernación, sector La Cruz, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.178.880, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RAIMIERIS JOSÉ FERNÁNDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 6 ó Gobernación con calle El Milagro, sector La Cruz, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.739; asistida por el abogado ANTONIO SILVA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 7.042; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad ciento cincuenta metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (150,39 mts2); y con un área de construcción de treinta metros cuadrados (30,00 mts2); las cuales consiste en: un (1) rancho, construido con tapas de zinc y madera, piso de cemento pulido, techo de zinc, una (1) puerta de hierro, una (1) ventana de hierro, distribuido en una pieza grande con su respectivo baño, con servicios de luz y agua, un (1) patio cercado en alambres de púas sobre estantillos de madera; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: (9,30 Mts.) Con casa y solar que es ó fue de la familia Conopoy; Sur: (9,30 Mts.) Con calle El Milagro; Este: (30,60 Mts.) Con la casa que es ó fue de la familia Pereira; y Oeste: (30,60 Mts.) Con casa y solar que es ó fue de la familia Mujica.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.











Exp. N° 2.595-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.666-15