REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de junio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ENRIQUE FELIPE LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el callejón Culantrillo, entre avenida Ravell y avenida Cedeño, detrás del Cepro Yaracuy, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.512.917; y MIZRAIN RAMÓN CAMACHO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle principal Piedra Grande, frente a la cancha, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.712, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PASTOR ANTONIO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliado en el barrio Las Madres, avenida Manuel Cedeño entre calle principal de Piedra Grande y Vereda S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.996; asistido por el abogado JESÚS MARÍA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 62.754; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, debidamente protocolizado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 17 de abril del 2013, anotado bajo el Nº 2013.293, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 462.20.11.1.2165 y correspondiente al libro de folio Real del año 2013; que mide en su totalidad ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (89,83 mts2); las cuales consiste en: una (1) mejoras fomentadas sobre el local hecho anteriormente consta de: tres (3) habitaciones, sala, un (1) baño, cocina, lavandero, techo de flexi y madera, dos (2) puertas de hierro y tres (3) de madera, cinco (5) ventanas de hierro, piso de cerámica, con instalaciones de aguas servidas, potable y luz eléctrica; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Posesión de Hugo Roa; Sur: Posesión de Eliezer García; Este: Quebrada Camachera; y Oeste: Avenida Manuel Cedeño.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La . . .
Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.




















Exp. N° 2.559-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.668-15