REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 9 de junio de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos LUZ MARINA PAREDES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en las Colinas del Chaparral, sector 3 la Cruz, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.892.868 y ANDERSON JOSÉ GIMÉNEZ GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en las Colinas del Chaparral, sector 3, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 22.316.785, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ANA TERESA de JESÚS MANZANILLA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 11.277.054, asistida por la abogada JESSICA COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 121.702; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos noventa y un metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (391,21 m2); con un área de construcción que mide ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (159,70 m2), ubicadas en la calle principal de Colinas del Chaparral, municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) vivienda para uso familiar con las siguientes características: dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, construidas con bloques de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido y siembra de árboles frutales, debidamente cercada con media pared de bloque de concreto y rejas, alinderadas de la siguiente manera: Norte: (36 Mts) Con casa que es o fue de la familia Manzanilla; Sur: (34,40 Mts) Con casa que es o fue de la familia Manzanilla; Este: (11,70 Mts) Con cas y solar que es o fue de la familia Maldonado y calle Colinas del Chaparral de por medio y Oeste: (11,00Mts) Con casa y solar que es o fue de la familia Manzanilla.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-



Exp. N° 2.571-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NÚMERO: 1.647-15