REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2015
Años 204° y 156°
SOLICITUD Nº 429/2015
SOLICITANTE
Ciudadanos: Juan Carlos Rojas Ramírez; Krixon José Rodríguez Silva; José Rubén Rodríguez Mujica; Eudy Alexander Villegas Castillo y Yorvin Josue Arias Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.768.120; V-18.758.576, V-18.052.904 V-20.465.576 y V-16.822.052, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. Zoraida Josefina Rojas Ramírez,
Inpreabogado N° 121.623.
MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL suscrita y presentada por los ciudadanos Juan Carlos Rojas Ramírez; Krixon José Rodríguez Silva; José Rubén Rodríguez Mujica; Eudy Alexander Villegas Castillo y Yorvin Josue Arias Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.768.120; V-18.758.576, V-18.052.904 V-20.465.576 y V-16.822.052, respectivamente de este domicilio, asistido por la abogada Zoraida Josefina Rojas Ramírez, Inpreabogado N° 121.623, en fecha 10 de junio de 2015, al respecto se le da entrada y se le asigna el Nº 429/2015. De la lectura pura y simple del escrito de solicitud, se desprende que los solicitantes, ya identificado, expone y solicitan de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, inspección judicial a una “Obra de construcción de edificio de comedor, Edificio Administrativo, Taller de ensamble, Taller de Inspección, Almacén SKD, en la obra “Obra civil de una Planta Ensambladora de Autobuses en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, la cual está siendo ejecutada por Pilotos Perforados C.A. PILPERCA” domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 30 del tomo 8-A Pro, ubicado en la torre Domus, piso 2 plaza Venezuela Caracas...” igualmente solicitan se deje constancia de los siguientes particulares: “1.- Deje constancia si la referida obra esta culminada. 2.- Deje constancia de la descripción física de la obra anteriormente identificada. 4.- Deje constancia si existen trabajadores laborando en dicha construcción. 5.- Deje constancia de duración y culminación de la obra antes identificada. 6.- Deje constancia si esta laborando en la empresa Pilotos Perforados C.A. PILPERCA en la obra anteriormente identificada. 7.- Deje constancia si actualmente se efectuó la fase 47 Fundaciones de la nave de inspección de la obra Planta Ensambladora de Autobuses en San Felipe. 8.- Deje constancia de la construcción de edificio de comedor, administrativo, taller de ensamblaje, de inspección, almacén SKD de la Obra identificada. 9.- Deje constancia si la empresa Pilotos Perforados C.A. PILPERCA, tiene un asistente administrativo de Recursos humanos. 10.- Deje constancia de quienes son los choferes de la empresa Pilotos Perforados C.A. PILPERCA. 11.- Cualquier otro particular que sea necesario indicar al momento de la inspección…”.
Ahora bien, previo análisis del caso bajo estudio y tomando en cuenta que la finalidad de este tipo de solicitud es dejar constancia de determinadas circunstancias o estados de cosas y lugares, mediante la utilización de los sentidos; a este respecto, quien suscribe considera necesario señalar, que si bien es cierto los ciudadanos Juan Carlos Rojas Ramírez; Krixon José Rodríguez Silva; José Rubén Rodríguez Mujica; Eudy Alexander Villegas Castillo y Yorvin Josue Arias Abreu, antes identificados, fundamentaron debidamente su solicitud, no es menos cierto que, no se determina con precisión el lugar en donde se debe realizar la inspección Judicial y en los particulares señalados no son específicos, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena no practicar la Inspección Judicial a favor de los ciudadanos Juan Carlos Rojas Ramírez; Krixon José Rodríguez Silva; José Rubén Rodríguez Mujica; Eudy Alexander Villegas Castillo y Yorvin Josue Arias Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.768.120; V-18.758.576, V-18.052.904 V-20.465.576 y V-16.822.052, respectivamente de este domicilio, asistido por la abogada Zoraida Josefina Rojas Ramírez, Inpreabogado N° 121.623, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de junio de 2015. Años: 204° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/ei.-
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