REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BRAHIAN JESUS URQUIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.888.625, domiciliado en la Avenida Yaracuy, Residencias María Gabriela, casa Nº 734, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y ELIAS ARTURO PARRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.352, domiciliado en la Avenida Caracas entre avenida 12 y José Joaquín Veroes, casa Nº 12-27, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos Nancy Margarita Giménez de Noguera e Ismael Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.474.589 y V-3.708.327, respectivamente, asistidos por la abogada María Elena Briceño de Gallegos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.283; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad, TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.923,78 Mts2), con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (53,90 Mts2), ubicado en el Callejón Doña Josefa, sector El Corozo, municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, paredes de bloque, techo de acerolit, puertas de hierro, un (01) tanque de agua de 6X3. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es, o fue de Luis Mendoza; SUR: Callejón Doña Josefa; ESTE: Terreno que es, o fue de Hernán Camacaro; y OESTE: Terreno que es, o fue de Yonny Sousa. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 410-15