REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas AIDA COROMOTO HEREDIA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.553.507, domiciliada en la Avenida Villareal, diagonal al Hospital, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y MAIGUALIDA PALACIO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.441.875, domiciliada en la calle principal Piedra Grande, tercera casa diagonal a la Avenida Cedeño, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano José Farney Agudelo, asistido por la abogada Gloria Evelina Giménez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.215; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (676,18 Mts2), con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (73,44 Mts2), ubicado en el Callejón Piedra Grande, entre Avenida Cedeño y calle 01 de Canaima Sur, municipio Independencia del estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una casa de habitación, constante de dos plantas, con las siguientes características: Planta Baja: Casa destinada para vivienda, construida en bloques de concreto, techo de platabanda, piso de porcelanato, un (01) porche, una (01) sala, un (01) recibo, una (01) cocina, cuatro (04) dormitorios, cuatro (04) baños y un (01) garaje. Primer Piso: Cuatro mini apartamentos; Uno con tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina; Otro consta de dos (02) dormitorios, una (01) cocina y un (01) baño; y Otros dos constantes de una (01) habitación, un (01) baño y una (01) cocina cada uno; están totalmente construidos en estructura de bloques de concreto frisados, piso de concreto recubiertos de porcelanato en la planta baja y terracota en el primer piso, ventanas de hierro y vidrio y puertas unas de hierro y otras de madera, cercada perimetralmente con paredes de bloques de concreto y en su frente por rejos y un portón, con todos sus servicios básicos. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón Piedra Grande; SUR: Quebrada Camachera; ESTE: Casa que es, o fue de Omaira Andrade; y OESTE: Casa que es, o fue de Matilde Bracamonte. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/am.-
Titulo Supletorio Nº 400-15