REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 419-15

SOLICITANTE Ciudadana JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.052.533 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. YOSMER MACHADO RODRÍGUEZ
Inpreabogado N° 226.412

MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.052.533 y de este domicilio, asistida por el abogado YOSMER MACHADO RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 226.412, en fecha 8 de junio de 2015 y admitida por auto de fecha 10 de junio de 2015, ordenándose fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que corrigiera el metraje del área de construcción, el cual no correspondía con el señalado en Informe Técnico anexo a la solicitud, dato éste fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno Municipal, cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo, y que cuenta con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (67,02 m2), construyó unas bienhechurías consistentes en una casa la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque, piso liso, techo de concreto (platabanda), un (1) porche, cuatro (4) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala comedor y un (1) lavadero, para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató la disparidad del metraje con respecto al Informe Técnico por lo que se solicitó la aclaratoria de metraje, para lo cual se le concedió a la solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de subsanar tal disparidad, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte aclarare lo pedido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.052.533 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA



Solicitud Nº 419-15
Abog. TLRVDD/er.-